jueves, 1 de septiembre de 2011

LA VALIDEZ DE LAS ORDENES DE SACERDOTES ORDENADOS POR MARCEL LEFEBVRE Y LA LICITUD DE SUS MINISTERIOS



SI SE HAN RECONCILIADO POSTERIORMENTE CON LA IGLESIA CATÓLICA DESPUÉS DE HABER RECONOCIDO Y HABERSE ARREPENTIDO DE SU ERROR DE HABER ESTADO ASOCIADOS CON LEFEBVRE Y LA HERETICA Y CISMATICA FRATERNIDAD SAN PIO X.



Nota: Los pasajes más importantes se encuentran resaltados. Las notas a pie de página se hallan al final de cada sección.

A menudo se ha sostenido que (1) las órdenes de Marcel Lefebvre son de dudosa validez  debido a que el Cardenal Liénart, quien lo ordenó y también lo consagró era un francmasón de alto grado de la logia Gran Oriente (el propio Lefebvre admitió que creía que era un francmasón) y que esto daría motivos para sospechar que la intención sacramental de un francmasón altígrado, cuyo único propósito, siendo un dignatario en la Iglesia sería infligir el máximo daño a la Iglesia, bien podría ser contraria a las palabras del ritual; y (2)  que por esa razón las órdenes de  todos aquellos ordenados por Lefebvre serían dudosas también.

La afirmación de la pertenencia del Cardenal Liénart a la francmasonería es insustancial,  ya que el Marqués de la Franquerie no presenta sólidas evidencias de ello; pero, por otra parte, la acusación no es improbable ya que Liénart era un archimoderrnista. De todas formas, incluso si Líénart era definitivamente un francmasón y aún si Lefebvre mismo lo era también, no habría diferencia. La enseñanza común de los teólogos católicos, confirmada expresamente por  el Papa León XIII en Apostolicae Curae (1896) afirma que cuando un ministro realiza  el ritual sacramental usando la materia y la forma correctas, sin apariencia de burla o simulación, se presume con certeza moral que ha actuado válidamente. (1)

Es perfectamente cierto, por supuesto, que un ministro puede invalidar un sacramento teniendo una intención positiva contraria, y podemos imaginar teóricamente que un obispo francmasón, queriendo injuriar a la Iglesia, podría hacer esto. Pero, en el mismo sentido, es siempre teóricamente posible que el ministro de cualquier sacramento podría falsificar su intención y entonces se podría argumentar que nunca se puede estar seguro sobre la validez de ningún sacramento. Contra esto, los teólogos replican que Nuestro Señor tuvo claramente la intención de que nosotros tuviéramos confianza en la validez de los sacramentos y que, entonces, cuando El los hizo depender de la intención interna del ministro, tuvo cuidado de garantizar que las acciones exteriores del ministro serían un criterio suficientemente seguro de sus intenciones. Si  los actos exteriores del ritual son correctos, los fieles pueden y deben presumir que la intención también lo es. 

Incluso, el principal argumento de Apostolicae Curae es que los ministros anglicanos no tienen una sana intención porque cambiaron el ritual para que reflejara su voluntad deliberada de no ordenar sacerdotes en el sentido católico. Si ellos  no hubiesen modificado el ritual, su intención debería haber sido considerada suficiente; en efecto, lo que se encuentra interno e invisible sólo puede ser juzgado por medio de lo que es  externo y perceptible a los sentidos.

En resumen, la Iglesia no nos permite realizar nuestras propias conclusiones. Ella nos dice que es erróneo juzgar inválido un sacramento a causa de una intención defectuosa excepto en la ceremonia durante la cual el ministro muestra  algún claro signo de no estar significando lo que dice.

El hecho de pertenecer a una Logia masónica  muestra claramente una oposición interna a, por lo menos, una parte de la enseñanza  y la misión  de la Iglesia Católica pero no prueba un deseo habitual de injuriar a la Iglesia en cada forma posible, algo que se encuentra profundamente arraigado y dominante en el alma en lo que se refiere a la común disposición de todo hombre de significar lo que dice y de cumplir en hechos lo que simboliza en sus actos. Después de todo, para invalidar un sacramento, uno debe mentir deliberadamente mientras expresa la fórmula sacramental; ni siquiera un grueso error en la doctrina sacramental y en la intención de no lograr los efectos sacramentales puede  destruir el sacramento  si el ministro tiene la intención predominante de hacer  lo que Cristo instituyó,  como ocurre normalmente. Es por eso que la Santa Sede  considera válidos los bautismos de  los Metodistas de Oceanía aunque ellos advirtieron expresamente a los bautizandos  que el bautismo no tiene efecto alguno en el alma. (2)

Quizás debería hacerse mención de los puntos de vista del difunto  Dr. Hugo María Kellner de los EE.UU. sobre el tema de la validez o invalidez de las órdenes del propio Lefebvre, ya que estas consideraciones están gozando de un creciente resurgimiento de popularidad. El sostenía que un francmasón era incapaz de tener la intención necesaria para  recibir el sacramento de las órdenes sagradas válidamente y que por eso Liénart, que ya era un francmasón altígrado al momento de su consagración episcopal, no fue válidamente consagrado. En otras palabras, incluso si Liénart hubiese querido ordenar, no podría haberlo hecho, en tanto que él mismo no era un obispo.

Resulta completamente imposible conciliar la postura del Dr Kellner con la de la Iglesia Católica. Algunas pruebas que vamos a mencionar se refieren a la intención del ministro que confiere los sacramentos, en vez de referirse a la intención de la persona que los recibe, porque lo que se aplica al ministro se aplica, por lo menos, en la misma medida al receptor, sino mucho más. No  sólo no se necesita un mayor grado de intención para recibir un sacramento válidamente que para conferirlo sino que, hablando en general, un  grado menor de intención es suficiente.

Además, para el ministro de un sacramento, mientras una mera intención virtual (una disposición concebida antes de la acción y que continúa virtualmente durante la acción) es suficiente para la validez, una mera intención habitual (la disposición de la voluntad concebida antes de la acción, que no ha sido eliminada, pero sobre la cual no se tiene conciencia al momento de la acción) no lo es. Al contrario, para el receptor de un sacramento, una intención virtual también basta siempre, pero de la misma forma, normalmente, ocurre lo mismo con una intención habitual e incluso, en algunos casos, con una intención  interpretativa (cuando una persona incapaz de intención actual o habitual, por ejemplo a causa de locura o inconciencia, tiene un deseo al menos implícito de recibir el sacramento, antes de la emergencia).  (3) Además, incluso niños (antes del uso de la razón) pueden recibir sacramentos válidamente incluyendo la ordenación al sacerdocio y hasta la consagración como obispo (4), pero por otra parte, ciertamente no pueden administrar sacramentos, ya que son incapaces de formular cualquiera de las intenciones necesarias arriba mencionadas. Resumiendo, cualquier intención necesaria en el receptor de los sacramentos es, por lo menos, igualmente  necesaria en el ministro de aquéllos, y entonces, si una clase particular de intención es suficiente para la validez en un ministro, entonces, lo será mucho más  para la  validez en el receptor.

He aquí algunos elementos de prueba  que muestran que las afirmaciones del Dr. Kellner no pueden ser verdaderas:

[1.1] En el Código de  Derecho Canónico no figura explícita ni implícitamente entre los impedimentos dirimentes (invalidantes) para la válida recepción de las órdenes sagradas, la pertenencia a la Masonería, a pesar del hecho de que el Código considera a los masones como una categoría separada de malhechores en algunas otras partes.

[1.2] A decir verdad, el propio Dr. Keller  reconoció  (5) que lo que estaba sosteniendo se encontraba en contradicción con  las prescripciones del Código de Derecho Canónico, deshaciéndose de este problema mediante la afirmación de que el Código debió haber estado infectado por influencia de la Masonería. En realidad éste es un gravísimo error porque, mientras no es parte de la doctrina de la Iglesia que sus leyes son en todos los casos tan perfectas como debieran serlo (y, a decir verdad, lo contrario ocurrió indiscutiblemente, como queda demostrado por el hecho de que ella intentó siempre perfeccionar sus leyes), es expresamente parte de su doctrina  que su indefectibilidad previene errores de infección en sus leyes o en cualquiera de los medios a través de los cuales ella transmite su doctrina a los fieles. En otras palabras, su indefectibilidad se extiende no sólo a la  enseñanza directa del Papa y de los obispos, sino también a sus leyes (6), su liturgia y a cualquier otra cosa que los fieles consideren rectamente como manifestaciones de su voluntad. A esto se debe que tales fuentes sean  usadas por los teólogos como pruebas de la doctrina católica.

[2] Si un masón no puede tener la intención válida para recibir el sacramento de las órdenes sagradas, se hace difícil ver cómo podría tener la intención válida  para recibir cualquier otro sacramento. Y la doctrina según la cual un masón no puede tener la intención necesaria para recibir un sacramento válido, podría implicar  que no puede, por ejemplo, contraer matrimonio válido en cuanto  los ministros y receptores de este sacramento son los esposos mismos y, para la validez, ambos contrayentes deben tener una firme intención, suficiente para dar y para recibir el sacramento. Aún es cierto que, cuando un masón recibe el sacramento del matrimonio, está válidamente  casado ya que la Iglesia nunca ha exigido que aquéllos que abandonan la Masonería  y regresan a su seno deban ser casados nuevamente.

[3] Para recibir válidamente un sacramento no es necesario que la intención de alguien deba ser todo  aquello que la Iglesia desearía que fuera - buena, santa y relacionada  con el deseo de promover la gloria de Dios. Y ni siquiera es necesario que uno deba creer en lo que la Iglesia enseña acerca de los efectos del Sacramento. Los teólogos enseñan que el sacramento del orden es válido, a menos que el ordenado, interior o exteriormente,  se resista a recibirlo. 

[4] El papa León XIII en Apostolicae  Curae  enseñó que cuando un sacramento se administra seriamente según el rito de la Iglesia, la intención del ministro debe presumirse suficiente. Y el mismo papa León XIII enseñó también (ibid.) que incluso un  hereje o un judío pueden conferir válidamente un sacramento, describiendo esta afirmación como “doctrina”.

[5] Entonces, como ya se mencionó, en el caso de los bautismos de los Metodistas en Oceanía, la Santa Sede consideró que el bautismo había sido válidamente administrado incluso cuando los. ministros previnieron expresamente a los bautizandos para que no creyeran que el bautismo producía algún efecto en el alma.  La Santa Sede enseñó que, no obstante este herético y fundamental error  referente a la naturaleza del bautismo, la intención  subyacente y general de conferir y recibir el Sacramento en cuanto instituido por Cristo era suficiente y que incluso, ni siquiera una repetición condicional del bautismo estaba permitida.

[6] Durante la Revolución Francesa, Talleyrand, obispo de Autun, se sumó a la  cismática iglesia nacional, abandonando, por esto, la Iglesia Católica y consagró algunos obispos en la nueva iglesia. Más tarde, cuando retornó a la Iglesia Católica, confesó abiertamente que había sido miembro de  la Masonería  durante ese período. Sin embargo, cuando algunos de  los obispos que él había consagrado quisieron reconciliarse con la Iglesia, el Papa Pío VII los confirmó en sus oficios episcopales sin exigirles ser re-consagrados, ni siquiera condicionalmente. Entonces este último aceptó como definitivamente  válidas las consagraciones administradas por Talleyrand, no obstante su pertenencia a la Masonería.

[7] En Inglaterra, durante el último período del gobierno del rey Enrique VIII, Thomas Cranmer, arzobispo de Cantorbery, exteriormente en conformidad con el credo y las prácticas católicas, era en el fuero interno un hereje protestante y deseaba e intentaba revolucionar a la Iglesia; lo prueban no sólo sus acciones durante el  gobierno del rey Enrique VIII sino también sus acciones posteriores durante el del rey Eduardo VI. Sin embargo, los católicos de aquellos días, incluidas las autoridades en Roma, no tuvieron ninguna duda en aceptar como válidas las ordenaciones y consagraciones en las cuales él estuvo involucrado.

En consecuencia, no puede haber ninguna duda de que las propias órdenes de Lefebvre y las que él confirió son válidas incluso si Liénart era masón, e incluso aún si Lefebvre mismo lo era.

Se ha tomado un argumento de la bula Cum ex Apostolatus (1559) de Pablo IV con el propósito de demostrar que un hereje no puede ordenar. Este argumento está basado en un error de interpretación o de traducción. La bula dice que si alguna persona es elevada al episcopado después de haber incurrido en herejía, su elevación es “inválida e ilícita” y que “todas y cada una de (sus) palabras, acciones y promulgaciones (...) carecerán de fuerza (...)” (7).  Esto anula los actos de prelados heréticos desde el punto de vista jurídico, es decir, que un obispo herético  no puede otorgar un oficio a nadie, declarar sentencia contra un delincuente,  absolver de una censura, etc. Pero esto no tiene nada que ver con la validez sacramental. Al respecto, el Código de Derecho Canónico dice que aquellos que han sido ordenados por herejes necesitan ser dispensados para poder cumplir sus funciones, pero que no necesitan una reordenación. (8) Y ésta ha sido siempre la posición de la Iglesia. (9)

En 1992 un panfletero norteamericano afirmaba que a los sacerdotes  convertidos a la Fe católica  procedentes de la cismática Fraternidad San Pío X  les está prohibido ejercer sus funciones como sacerdotes debido a la “irregularidad legal” reservada por el Canon 2314 al cisma y a la herejía. Se argumenta que esta irregularidad , que sólo puede ser dispensada por la  Santa Sede y que por lo tanto aún  hoy permanece vigente incluso después de que un sacerdote abandona sus errores, le prohíbe, en virtud de los cánones 984, 2294 y otros, participar en las funciones sagradas. Podemos, con seguridad, dejar de lado este argumento al menos por dos motivos: no pone atención en la autorización otorgada a los sacerdotes comunes para otorgar  dispensas semejantes según los cánones 990, 2254 y 2290  y no puede responder en contra del importante ejemplo  en el cual se invoca la epikeia – un ejemplo basado sobre el hecho de que la obediencia legalista a la letra de esta ley sería muy pesada para los sacerdotes y los fieles laicos y frustraría completamente, en nuestras circunstancias extraordinarias, el fin mismo perseguido por la ley, o sea  asegurar que los clérigos en actividad deberían ser hombres de buena reputación más que de mala.

Notas

(1)  “Si una persona ha usado  seria y correctamente la materia y la forma, se presume por esta razón que ha tenido la intención de hacer  lo que la Iglesia hace.” (Apostolicae Curae). “(...) Cuando no hay apariencia de simulación por parte del ministro, la validez del sacramento es suficientemente cierta (...).” (Cardenal Billot,  de Sacramentis, 6ª Ed., vol. 1, p. 201)

(2) Respuesta del Santo Oficio, 1872.

(3)  Ver Fundamentals of Catholic Dogma por el Dr. Ludwig Ott,  pp. 343-346.

(4) Ibid. p. 460. Aunque válida, la ordenación  y la consagración episcopal de niños sería, por supuesto, ilícita.

(5) En la página 44 de su publicación The Final Unmasking of Lefebvre’s  Satan-Inspired, “Tradicionalist” Posture by the  Detection of  the Invalidity of His Own Orders – Christ’s Hint for the Organisation of His Remnant Church.

(6) El Papa Pío VI condenó la enseñanza del pseudo Sínodo de Pistoya según la cual “la Iglesia (...) podría establecer una disciplina peligrosa o nociva” como “falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos píos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios que la rige y, finalmente, errada.” (Denzinger, nro. 1578)

(7)  Parágrafo 6.

(8) Canon 2372.

(9) Cf. Denzinger, nro. 358.
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Apéndice 1

Una aclaración más (1) sobre la postura legal en general de un sacerdote válidamente ordenado por un obispo herético o cismático y (2) y sobre el canon 2261

[1] Cualquier sacerdote tradicionalista que fue ordenado después de la apostasía del Vaticano II debe haber sido ilegalmente ordenado, ya que no había ningún obispo      católico verdadero durante ese período (al menos en las partes del mundo que conocemos) y es ilegal ser ordenado por un obispo que no es católico.

[2] Aún cuando la ordenación conferida por un obispo hereje y/o cismático es ilícita, y por ello mortalmente grave, y el ordenado actúa también ilegalmente y comete pecado mortal, a menos que esté excusado por ignorancia invencible, las órdenes son todavía válidas si han sido conferidas según el rito católico. En otras palabras, si el obispo ha utilizado el rito tradicional, el hombre ordenado es un sacerdote válido,  con el poder de transformar el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

[3] En el peor de los casos, el sacerdote ordenado de esta forma ilícita pero válida será suspendido. Esta es la sanción automática infligida por el canon 2372 para la persona que conscientemente ha sido ordenada por un obispo hereje o cismático: 
“Aquéllos que se permitan recibir Ordenes (...) de un apóstata, hereje o cismático notorios (...) incurren en suspensión a divinis (...).”

[4] La suspensión a divinis está definida por el canon 2279 como la prohibición de todo ejercicio de los poderes recibidos en la ordenación. En otros términos, tal sacerdote posee los poderes del sacerdocio, pero no  le está permitido utilizarlos. Si él los utilizara para decir Misa y administrar la santa Comunión, este acto sería válido, pero pecaminoso. El pan y el vino se convertirían en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo, pero el sacerdote, al momento de recibirlos, “come y bebe su propia condenación.” (1)

[5}  Sin embargo, existen ocasiones en las cuales un sacerdote suspendido puede decir Misa y administrar los sacramentos.  Los cánones 2284 y 2261 dicen que un sacerdote suspendido “puede administrar los sacramentos, especialmente si otros ministros no se encuentran disponibles.”

[6]  Por supuesto que esto no se aplica  si el propio sacerdote es un hereje o cismático, y, ¡ay! la mayoría de los sacerdotes, incluso aqllos que se autodenominan tradicionalistas, son heréticos o cismáticos en la actualidad. (2) El canon 1258 nos prohíbe recibir los sacramentos de manos de no-Católicos. Pero, si un sacerdote ordenado después del Vaticano II según el  rito tradicional llega a sostener la correcta postura católica (rechazando  a la iglesia conciliar con sus falsos Papas y todas sus obras y pompas), puede con certeza decir Misa válida y lícitamente y administrar la Santa Comunión a los fieles que deseen recibirla.  Así es como la Providencia Divina ha preparado el canon 2261 especialmente para nuestros días a fin de  que los fieles no se vean privados completamente de los sacramentos.

[7] E incluso, tal sacerdote podría además dar una absolución válida en el confesionario en virtud  de la jurisdicción otorgada a todos los sacerdotes para oír la confesión de un católico que se encuentre en peligro de muerte (canon 882). Por supuesto, no todos los fieles católicos se encuentran en peligro de muerte en sentido literal, pero San Alfonso de Ligorio, cuyas enseñanzas han sido declaradas por la Iglesia como confiables de seguir, extiende este principio a todos los casos en los cuales los fieles se verían  privados de la confesión probablemente por el resto de sus vidas  si tuvieran que esperar por un sacerdote con jurisdicción otorgada por un obispo.  Así hoy los clérigos genuinamente católicos pueden  oír de forma válida  las confesiones de aquellos que son verdaderos miembros de lo que queda de la Iglesia Católica, incluso cuando y donde no tienen jurisdicción conferida antes del Vaticano II  y deben contar con esta jurisdicción suplida.            

Notas

(1)  I Corintios 11:29.

(2)  Esto incluye además, virtualmente,  a todos los sacerdotes que se han alejado de la Fraternidad San Pío X. Cualesquiera que sean las objeciones que ellos, por lo general, formulan en contra de la Fraternidad, no la consideran como  la secta herética no-católica que en realidad es; no reconocen  su error y su crimen de haber sido miembros y de haber sido ordenados en ella;  consideran a aquellos que se asocian libremente a ella y (o) a sus sacerdotes como sus correligionarios; en lo que respecta a ellos, Marcel Lefebvre retuvo su oficio de obispo católico; etc. Además, incluso cuando ellos mismos sostienen que la Santa Sede está vacante, como algunos de ellos lo hacen, no quieren decir, en su mayoría, que esta posición es obligatoria y una condición para pertenecer a la Iglesia Católica ni para recibir sus sacramentos.

Apéndice 2

Otra aclaración sobre la “irregularidad de la ley” en relación  a un sacerdote ordenado en una secta herética o cismática

El caso en el cual, incluso si toda objeción contra el ejercicio de un sacerdote válidamente ordenado fuera de la Iglesia Católica puede ser respondida de manera satisfactoria y sin embargo él  se encuentra todavía impedido para cumplir sus funciones a causa de su “irregularidad de la ley”, ha sido convincentemente expuesto en los siguientes términos:

“Los parágrafos  15, 16 y 17 del artículo ‘Lo que todos los católicos deben saber   sobre la situación actual de la Iglesia’, han demostrado que la Fraternidad San Pío X es cismática y herética. Entonces, cuando el Padre X se unió a la Fraternidad San Pío X como seminarista, se unió de facto a una secta no católica. La Iglesia, que debe estar segura de la integridad del sacerdocio y  que debe protegerse a sí misma y a los fieles en contra de alguien que podría pretender falsamente ser ungido por ella (i.e. ser nombrados por la Iglesia como sus ministros), declara en canon 2314 que además de ser excomulgados ipso facto, aquellos que se han unido a una secta no-católica o que se han adherido públicamente a ella, incurren, ipso facto, en la irregularidad de la ley. La irregularidad de la ley es una sanción vindicativa que constituye un impedimento para la Ordenación que sólo puede ser quitada por una dispensa de la Santa Sede. Y el canon 884 impide de manera permanente a un hombre que ha incurrido en un tal impedimento de abrazar el estado clerical. No obstante, el Padre X fue por consiguiente ordenado irregular y cismáticamente, en esta secta no-católica. De esta manera, se le prohibe, según los cánones 984, 2294 y otros, ejercitar cualquiera de las funciones sagradas del sacerdocio hasta obtener una dispensa de la Santa Sede que, actualmente, es por supuesto, totalmente imposible de obtener.”

La mejor forma de señalar las objeciones de lo sostenido arriba, y de destacar algunos hechos esenciales  que parecen haber sido pasados por alto, es en forma de una serie de preguntas, a saber:

[1] ¿Cómo se refutaría el argumento hipotético de que un sacerdote determinado no ha incurrido en las irregularidades que se le imputan de haber sido miembro de una organización herética o cismática aún si su asociación era de buena fe y sin grave ofensa moral? De acuerdo con el canon 2218/2, no se incurre en pena alguna por lo que es sólo un pecado material o venial: entonces una acción que es mala en sí misma y castigada por la ley no merecerá una sanción automática tal como la irregularidad de la ley a menos que sea imputada gravemente en el caso individual. Por supuesto, el canon 2200/2 requiere que se presuma culpabilidad en el fuero externo, pero la presunción de la ley debe someterse al hecho conocido, como enseñó el Papa Pío XII. Y en un caso determinado parece no ser nada imposible en un sacerdote que ha estado asociado de buena fe con la cismática Fraternidad de San Pío X . Sabemos que es posible  para aquéllos que están objetivamente fuera de la institución de la Iglesia lo hagan de buena fe, porque la Iglesia lo enseña. Y la mayoría de nosotros sabemos, por dura experiencia, que buscando cuál fuera la postura católica que debía adoptar como respuesta a la crisis provocada por el Vaticano II, no fue fácil, especialmente en los primeros tiempos, y que fue casi inevitable que una persona adoptara, al menos por un tiempo, una posición errónea al buscar la correcta. Realmente, si tuviéramos que creer que todos aquéllos que estaban en comunión con la Fraternidad de San Pío X y grupos similares, durante los años 70s, estaban, culpablemente, fuera de la comunión con la Iglesia Católica, es difícil saber en qué lugar, si lo había, se encontraba la Iglesia Católica en ese tiempo. Además, como Orestes Brownson lo señaló, la mejor evidencia que cualquiera puede dar de tener buena fe en mantener un error es abandonarlo cuando se le llama la atención sobre él. Aquéllos que abandonaron su asociación con la Fraternidad de San Pío X a fin de adoptar la posición correcta de que la Santa Sede está vacante, han procedido, por supuesto, de acuerdo con este criterio. ¿Qué le impide a un sacerdote estar satisfecho en su pensamiento de no haber incurrido de facto en una irregularidad por su antigua simpatía con la Fraternidad de San Pío X, y de haber persuadido a los fieles, ya que es el caso también, y además haberles administrado los sacramentos?

SERMON DEL PADRE FRANCOIS EGREGYI EL 4 DE OCTUBRE DE 1981 EN EL PRIORATO DE CRISTO REY (BRUSELAS, BELGICA)

 
En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.

Carísimos hermanos:

El martes pasado hemos celebrado la fiesta de San Miguel Arcángel y, por la misma circunstancia, el segundo aniversario de nuestra instalación en Bruselas, ciudad de la que este Arcángel es el patrón celestial. Como ustedes saben, esta capilla está habitualmente a cargo de sacerdotes de la Fraternidad San Pío X que Mons. Lefebvre fundara hace unos diez años.

Dado que desde hace algún tiempo circulaban entre los tradicionalistas belgas ciertos rumores absurdos, tendientes a desprestigiarme, algunos de ustedes tuvieron la idea de enviar una carta colectiva a Mons. Lefebvre para restablecer la verdad. Deseo sinceramente agradecer a esas personas, y deseo asimismo expresarles mi reconocimiento porque he sabido, como es natural, que prácticamente todos los fieles que frecuentan habitualmente esta capilla y que estaban presentes aquel domingo han firmado de buen grado esa carta colectiva para brindar su testimonio.

No obstante esas gestiones de vuestra parte, ¡Mons. Lefebvre me ordena dejar el Priorato de Bruselas y decide trasladarme a otro Priorato, en los Estados Unidos! Me veo empero en la obligación de rehusarme categóricamente a ese traslado que responde a razones injustas, y esto por varios motivos. En primer lugar, tal traslado es el resultado de maledicencias y calumnias diversas difundidas por un pequeño número de individuos que no asisten prácticamente nunca a esta capilla. Difícilmente puedo admitir ese exilio forzoso, pues mis superiores ni siquiera se han tomado el trabajo de verificar la veracidad de tales rumores y habladurías. En segundo lugar, mi superior exige que yo eche a varias personas que vienen regularmente a esta capilla, porque ellas no tienen la misma opinión que él sobre Juan Pablo II y sobre la nueva “misa”. Pero - como lo saben los que conocen el derecho canónico - siendo ésta una capilla pública, me encuentro en la imposibilidad de expulsar a quien quiera si no es un hereje manifiesto o una persona que lleva una conducta inmoral o amoral. Finalmente, y esto es mucho más grave, la verdadera razón de mi traslado a los Estados Unidos es otra, pero mis superiores no quieren confesarlo abiertamente. La verdadera razón, hermanos, es la siguiente: yo no estoy en comunión con Juan Pablo II y creo que la nueva “misa” es inválida de derecho, por vicio de forma y de intención, y que, en consecuencia, no se puede asistir a ella. Porque para los sacramentos, como para la Misa, debemos estar absolutamente ciertos de su validez. No tenemos ningún derecho a utilizar sacramentos que ofrezcan la menor duda en cuanto a su validez. Debemos estar absolutamente seguros de poder recibir verdaderos sacramentos y de recibir la gracia. Esa es la verdadera razón de mi remisión a los Estados Unidos.

Estos dos dominios: Juan Pablo II y la nueva “misa”,  no son  meras cuestiones de opinión - como se persiste en repetir con ligereza -: son en realidad  cuestiones de fe y de caridad. Si Pablo VI y Juan Pablo II son Papas, hay que obedecerles en todo lo que hace al dogma, la moral y la disciplina de los sacramentos, ya que ellos no pueden equivocarse en tales materias, sobre todo cuando promulgan ritos sacramentales, porque la promulgación de un rito sacramental comporta la infalibilidad pontificia. Si no les obedecemos, entonces ¡somos nosotros los que nos hacemos cismáticos! Así, nosotros deberíamos celebrar la nueva “misa” y ustedes deberían asistir a ella regularmente. Así también habría que creer que absolutamente todos los hombres - aun los no-bautizados - son hijos de Dios por efecto de la Encarnación  de Cristo. Además deberíamos creer que hay medios de salvación eterna en todas las sectas no-católicas. Y habría que creer también que el error tiene tantos derechos como la verdad en la propagación de todas las religiones no-católicas y que los Estados Católicos deben defender y proteger el error. Porque todo esto es lo que enseñan oficialmente Pablo VI y Juan Pablo II. Ustedes encontrarán todos sus errores doctrinales en L´Osservatore Romano y en La Documentation Catholique semana a semana. ¡Un verdadero Papa, asistido como está por el Espíritu Santo, aun en su magisterio ordinario, no puede promulgar urbi et orbi cosas tan aberrantes, tan heterodoxas y tan heréticas como (lo han hecho) Pablo VI y Juan Pablo II! ¡Eso es imposible! Todos los bautizados están obligados, por la profesión de su fe, a darse cuenta de si el bien común de la Iglesia está o no resguardado por las personas a quienes ha tocado esta misión de preservar activamente ese bien. En lo tocante a nuestra salud física, somos diligentes y ponemos cuidado en no aceptar  un alimento echado a perder, adulterado, viejo o tóxico. En lo relativo a nuestra salvación eterna, debemos por lo menos hacer otro tanto. Quienquiera sea, aun la más alta autoridad civil, nadie tiene el derecho de ordenarnos que aceptemos dejarnos envenenar para salvaguardar las apariencias de la tranquilidad pública por la concordia. En las cuestiones de fe, entonces, nadie puede legítimamente pedirnos que recibamos pasivamente un cuerpo de doctrina herética e injuriosa para Nuestro Señor Jesucristo, y esto con el pretendido fin de no develar la tiara que ya nadie lleva ni quiere llevar.

El primero de todos los bienes confiados a la Iglesia por Nuestro Señor, la Misa, el Sacrificio Incruento que renueva el Sacrificio del Calvario, es, desde hace una veintena de años, el objeto de ataques quizás menos violentes pero ciertamente más hipócritas que aquéllos del siglo XVI, que aquéllos de la Primera Reforma. A los primeros que se negaron a caminar, se les dijo: “Este problema está más allá de su competencia, no le corresponde a Ud. el zanjar una cuestión tan grave.” Ustedes conocen el resultado. Los que se dejaron impresionar por este falso argumento asisten hoy a una sinaxis presidida por un individuo en camisón de Taizé entonando cantinelas vernáculas. Hoy se sirven del mismo artificio para llevarnos a aceptar la ocupación total de la Sede Apostólica por una persona que no deja de predicar otra religión y otro evangelio distinto de la religión y el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo: una religión y un evangelio que tienen como fundamento el culto del Hombre. Constantemente se nos habla del culto del Hombre, de los derechos del Hombre. Es una religión humanitaria, puramente humanitaria, puramente humanista, que nada tiene que hacer con la religión que Nuestro Señor Jesucristo ha instituido. Y se agrega: “Nuestra solución (que es la de aceptar por hipótesis la legitimidad de Juan Pablo II) es la única que preserva la visibilidad de la Iglesia. Luego, si ustedes la rechazan, ustedes son cismáticos.” El argumento equivale a decir, a fin de cuentas: Si la verdadera Iglesia desapareciera a vuestros ojos de carne, deberían apresurarse a encontrar otra, siempre que sea visible.” No, hermanos; lo que hay que hacer es ver con los ojos de la fe que la Iglesia no puede caer en manos de sus enemigos. Lo que es necesario es no hacerse acreedor al reproche merecido por los apóstoles cuando se creyeron privados de la asistencia del divino Maestro, dormido durante la tempestad: “Hombres de poca fe.” Lo que es necesario es implorar con confianza a Nuestro Señor que tenga a bien abreviar nuestra prueba, pero la primera muestra de confianza justamente será  no dirigirla a otro que a El. Es solamente a Nuestro Señor Jesucristo a quien podemos dirigir esta súplica de abreviar nuestra prueba. ¡No a otras personas! Yo pensaba, en lo que a mí toca, muy inocentemente quizá, que permaneciendo en la Fraternidad me sería posible, con el tiempo, explicando la doctrina de la Iglesia de siempre a las almas que me eran confiadas, por medio de sermones, de charlas privadas, hacerles comprender la situación tal como se presente en la nueva iglesia reformada que se encarama en la verdadera Iglesia como una enredadera enferma. Esto es lo que hace esta nueva iglesia, quiere hacerse pasar por la verdadera Iglesia. ¡Pues bien!, ella no es la verdadera Iglesia. Yo pensaba poco a poco llevarlos, con paciencia, a descubrir la herejía y el cisma que se han instalado en el Vaticano, gracias a Juan XXIII y su Concilio, luego gracias a Pablo VI y a Juan Pablo II. Mi superior ha  juzgado de otra manera: he ahí la razón por la cual debo hacer bruscamente las cosas hoy.

Hermanos, llega un momento en el cual se hace un deber “desobedecer” a los hombres para obedecer a Dios. Normalmente, en mi caso, yo debería aceptar el traslado que me es notificado por mi superior. Pero me resulta imposible obedecer al mismo, dado que en los Estados Unidos se me obligará igualmente a callarme sobre estas cuestiones capitales. Y en Econe, en ocasión de mi retiro, a comienzos del mes de septiembre, uno de mis superiores (el Padre Aulagnier) quiso hacerme trasladar a una de nuestras escuelas para enseñar el inglés exigiéndome mi palabra de honor de que yo cantaría el cántico por Juan Pablo II en la exposición del Santísimo Sacramento y que no diría nada a los alumnos, ni siquiera bajo dirección espiritual, ni aun en confesión, de mis opiniones sobre la Sede vacante. Evidentemente, no acepté dar semejante palabra de honor. Habría muchas cosas para decir sobre todas estas cuestiones; hoy el tiempo me falta para extenderme en ellas. Deseo sin embargo manifestarles que estoy a disposición de todos aquéllos que honestamente y sinceramente desean tener más información. Por desgracia, hoy en día muchos tradicionalistas están divididos respecto de Juan Pablo II - luego de haber estado, por un tiempo, unidos contra Pablo VI - ya que por ciertas razones misteriosas estos tradicionalistas esperan hacer la paz con él y ser bien vistos por él. No comprendo bien por qué habríamos de hacer la paz con “una máscara religiosa detrás de la cual no hay nada”, como bien lo decía aquel joven vicario de Córdoba, en Méjico, a Mons. Lefebvre en ocasión de su visita a principios de este año. Porque eso es la nueva iglesia: es “una máscara religiosa detrás de la cual no hay nada”, todo se desmorona en esta iglesia: no hay más vocaciones, los sacerdotes y los religiosos abandonan su vocación.

Para terminar, hermanos, querría decirles que yo no estoy de ninguna manera prisionero de los “rexistas” o de los neo-nazis, de los guerardianos o de los barbaristas, porque también esto era parte de las habladurías absurdas que circulaban a propósito de mí.  No soy prisionero sino de Nuestro Señor Jesucristo y de la doctrina de su Iglesia católica de siempre. No soy incondicional más que de Nuestro Señor Jesucristo, de nadie más, ¡métanse bien esto en sus cabezas!

Pienso poder, con la ayuda de Nuestro Señor y de su Santísima Madre, continuar ejerciendo mi ministerio en Bruselas en otro lugar. Oportunamente les informaré del mismo. Mientras tanto, me permito pedirles encarecidamente vuestras oraciones: primero y sobre todo, por la conversión de Juan Pablo II a la verdadera fe, por la salvación eterna de su alma, porque está en la vía de la perdición con esas doctrinas heréticas y heterodoxas que está enseñando públicamente; luego, por el fortalecimiento de Mons. Lefebvre; y finalmente, por mí mismo, que he tenido la responsabilidad de vuestras almas durante estos dos años.

Que Dios los bendiga por su fidelidad y por su generosidad en el curso de estos dos años, y que El los esclarezca con sus luces, para ver bien claro en esta abominable crisis de la Iglesia, y que los asista  para  obrar en consecuencia.

En el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo. Amén.

Francois Egregyi, sacerdote.

LOS OBISPOS THUQUISTAS Y SUS SEGUIDORES


Para comenzar debería hacerse notar que el propio Thuc (Pierre-Martin Ngô-dihn-Thuc, “Arzobispo” de Hué en Vietnam) nunca tuvo un espíritu tradicionalista. Al contrario, él fue uno de los obispos más modernistas y progresistas entre los del Vaticano II. Por ejemplo, durante el Concilio, deploró el hecho de que ningún representante de las religiones paganas estuviera presente y sostuvo que así debería haber sido (en ese momento se le hizo notar que estaba equivocado y ¡que los paganos habían sido invitados e incluso estaban presentes!);  además argumentó a favor de las mujeres sacerdotisas. (1) Resumiendo, fue un hereje desde la época del Concilio y, presumiblemente, aún antes del Concilio.

Más tarde, en 1982, hizo una declaración (fechada el 25 de febrero y publicada por primera vez en la revista alemana Einsicht) según la cual la Santa Sede estaba vacante. Esta declaración era muy breve y estaba redactada en un pésimo latín y además en ella Thuc continuaba hablando de la iglesia conciliar como la Iglesia Católica e incluso que la Iglesia estaba en estado floreciente en ese momento (1982). Por esa época concelebró la Sinaxis Conciliar  el Jueves Santo con el obispo conciliar de Fréjus-Toulon (Francia), donde residía y obtuvo facultades de este obispo para escuchar confesiones en la catedral local.

Por bastante tiempo pareció estar mentalmente senil y esto se agravó gradualmente hacia el fin de su vida. Ciertamente él estaba fuertemente influenciado por un grupo de Alemania, donde residió por un tiempo; una y otra vez fue persuadido para consagrar obispos, pareciendo serle totalmente indiferente a quién consagraba. Por  ejemplo, en 1976 “consagró” a Clemente Domínguez Gómez (quien posteriormente se convirtió en el “Papa” del Palmar de Troya, Gregorio XVII,  y  este último “consagró” literalmente a cientos de obispos); en 1981 Thuc “consagró” al teólogo dominicano Michel-Louis Guérard des Lauriers; y en el mismo año 1981 “consagró” a dos mexicanos, Moisés Carmona y Adolfo Zamora; y a muchos otros también. Y Carmona “consagró” a George Musey en los Estados Unidos, quien posteriormente “consagró” a Louis Vezelis: y estos dos últimos cometieron juntos un acto de cisma cuando erigieron dos nuevas “diócesis”, una que comprendía la mitad este y otra que comprendía la mitad oeste de los Estados Unidos y se asignaron a sí mismos  una “diócesis” para cada uno. En Francia además, Thuc “consagró” a personas realmente escandalosas, incluido un notorio homosexual. (2)

De ninguna forma hemos agotado la lista, ya que en realidad el “árbol familiar” de Thuc continúa por largas páginas.

Otra cosa que debería mencionarse es que los obispos que él “consagró” mantuvieron y mantienen posiciones religiosas sustancialmente diferentes - por ejemplo que la Santa Sede está vacante, que el “Papa” Gregorio XVII es un verdadero Papa y otras. Además, otra cosa para notar es que ¡Thuc fundó realmente una nueva Iglesia con él mismo como su cabeza, ya que Musey y otros tuvieron que jurar que lo reconocían como su cabeza y la cabeza de todos los católicos en el mundo!

De cualquier manera, todas estas “consagraciones” se encuentran en completa oposición a la ley de la Iglesia, fundada sobre la inmutable ley de Dios, la cual ordena que las consagraciones sólo pueden ser realizadas por la Santa Sede o por un mandato, directo o indirecto, de la Santa Sede. (Son ejemplos de mandatos indirectos la autoridad delegada en el pasado por la Santa Sede a algunos patriarcas para que decidieran quién podía ser consagrado en su zona de jurisdicción.)

Las leyes más importantes con respecto a esta cuestión en el Código de 1917 son:

Canon 953: “La consagración episcopal está reservada al Romano Pontífice de tal manera que ningún obispo puede lícitamente consagrar a otro si primero no le consta el mandato pontificio.” 

Canon 2370: “El obispo que sin mandato apostólico consagra a otro obispo, en contra de lo que dispone el canon 953, está suspendido por la misma ley (es decir, automáticamente) hasta que la Santa Sede otorgue una dispensa, y el mismo principio se aplica a los obispos asistentes en la consagración, o a los presbíteros reemplazantes, y también al que recibe la consagración.” Además el canon 2370 fue completado el 9 de abril de 1951, por el decreto siguiente promulgado por el Santo Oficio:

“Un obispo, de cualquier rito o dignidad, que consagra al episcopado a alguien que no ha sido nominado ni expresamente confirmado por la Santa Sede, y la persona que recibe la consagración, automáticamente incurren en excomunión muy especialmente reservada a la Santa Sede, siendo aplicada esta pena incluso si ellos están coercionados por un grave temor (cf. canon 2224/3/3). Este decreto es efectivo a partir del día de su promulgación.”

Una cuestión importante es si en alguna ocasión puede considerarse lícito ser consagrado obispo, incluso en una grave emergencia, sin el permiso del Papa y contradiciendo las leyes de la Iglesia.

Mientras que durante una emergencia es posible invocar la epikeia,  de ninguna manera  existe la certeza, de que se la pueda invocar  para conferir las órdenes sagradas y las menores, es mucho más discutible, por lo menos, saber si el mismo principio podría aplicarse a la consagración de un obispo. El Concilio de Trento ha insistido en que los obispos no son lícitos si no han sido designados por la autoridad legal de la Iglesia (Sesión 23, capítulo 4, canon 7) y, por esto, parece indiscutible que la ley divina se encuentra implicada en este asunto; y la ley divina, incluso en una situación extrema, no puede ser omitida jamás.

La conclusión es que: En lo que respecta a los obispos consagrados por Marcel Lefebvre, puede concluirse que ellos son válidos pero ilícitamente consagrados y que el acto de consagración constituye efectivamente un acto de cisma porque Lefebvre reconocía a Juan Pablo II como papa y lo desafiaba, sin embargo, en el terreno de la autoridad papal.  (Sobre el carácter subjetivo u objetivo del cisma de Lefebvre  trataremos en otro artículo.)

Con respecto a los obispos “consagrados” por Thuc y sus “descendientes”, no sólo es cierto que sus consagraciones son ilícitas, sino que existe además una duda acerca de la validez de sus consagraciones. Esto se debe a que el mismo Guérard des Lauriers reconoció que Thuc había hecho cambios en el ritual de consagración, omitiendo varias partes. Los pasajes reconocidos como omitidos no son esenciales para la validez, y por eso, no se puede estar seguro de que la consagración fue inválida; pero una vez que se está consiente de que se ha cambiado el ritual de los sacramentos, nadie puede jamás estar completamente seguro de lo que hizo el ministro de los sacramentos ni de lo que podría haber pasado en otras consagraciones de las cuales no hay ningún registro disponible. Esto ocurre especialmente en el caso de Thuc quien, de acuerdo con fundada evidencia, estaba  mentalmente senil y no poseía su juicio intacto. Hay fundamentos, entonces, para dudar de la validez de las Ordenes de todos los obispos descendientes de Thuc. (3)

Además un testigo presencial de una ordenación de la línea Thuc dijo que el obispo consagrante impuso una sola mano, en vez de ambas, sobre el ordenado. Y aunque esto no invalida las ordenaciones, como erróneamente supone el informante (ver Aertnys-Damen: Theologia Moralis, vol. 2, n. 563), permite mantener dudas acerca de la puntillosidad con la cual otras partes del ritual pudieron haber sido realizadas. Qué otros abusos pudieron haber ocurrido en casos similares, no podemos saberlo:  abusos como las ceremonias realizadas por sectarios, muchas veces de una capacidad mental muy modesta, en sus conciliábulos momentáneos frente a un puñado de testigos o menos,  y que por eso mismo están abiertas a poderosas sospechas.

Y cuando se tienen buenas razones para dudar de la validez de las Ordenes de un sacerdote u obispo, se deben considerar inválidas estas  Ordenes por motivos prácticos. La razón de esto es que debe seguirse el camino más seguro a fin de que uno no pueda jamás estar comprendido en los términos de la Ley  que sanciona a quien se  involucra  con un sacramento cuya validez es dudosa, salvo en una o dos excepciones coherentes con este principio.

Otro hecho que conviene mencionar con respecto a la validez o invalidez de las Ordenes de los obispos thuquistas, es que no conocemos a ninguno que sostenga la correcta posición católica. Y aún otro hecho para tener en cuenta es que, en el momento en que alguno de ellos asume autoridad para dar una supuesta jurisdicción o con algún otro propósito, están creando su propio nuevo cisma, porque los poderes de un obispo no confieren la autoridad de un ordinario de diócesis.

Uno de los incontables ejemplos de obispos thuquistas que sostienen posiciones incorrectas es Robert McKenna. El adopta la postura inventada por  Guérard des Lauriers, y sostiene que la Santa Sede no está vacante y que Juan Pablo II es materialmente Papa, aunque no formalmente. Esto se encuentra en total desacuerdo con la teología católica en los siguientes aspectos:

Como enseñó Santo Tomás, no puede haber materia sin forma (Summa Theologie, III, q. 75, a. 3). Entonces, así como un bate de béisbol “material” que no es un bate de béisbol formalmente es tan solo una masa de madera, así las dos – materia y forma – siempre se encuentran juntas. Por eso, si una persona no es formalmente Papa, entonces no es Papa de ninguna manera, y dondequiera que la materia de cualquier cosa, desde un Papa hasta un bate de béisbol, se encuentra sin su forma o con otra forma en su lugar, la cosa no existe allí de ninguna manera: no hay Papa y no hay bate de béisbol.

En Cum ex Apostolatus el Papa Pablo IV dice expresamente que un Papa herético no puede ser considerado legítimo ni siquiera parcialmente. Y el canon 151 dice que un oficio ilegítimamente ocupado está de jure vacante y listo para ser ocupado por otra persona.

McKenna y aquellos que sostienen el mismo punto de vista dicen que, aunque Juan Pablo II es Papa, no tiene jurisdicción sobre la Iglesia Católica porque no es formalmente Papa. Sin embargo, el Concilio Vaticano de 1870 declaró como dogma que un Papa tiene en todo momento completa autoridad sobre toda la Iglesia.

¿Y si un sacerdote, ordenado por McKenna fuera con un sacerdote católico y quisiera hacer la profesión de fe para unir fuerzas con él? La respuesta es que este sacerdote ordenado por McKenna tendría que hacer cambios radicales, poniendo su doctrina en conformidad con la doctrina católica y regularizando su situación de acuerdo con las leyes de la Iglesia Católica. Debería, además, reconocer que su ordenación es de dudosa validez y que entonces está obligado por las leyes de  la Iglesia a dejar de celebrar misa y a cesar en sus funciones de sacerdote. (4) Nótese que él debería tener no menos de tres consagraciones u ordenaciones diferentes de las que debería preocuparse en lo que respecta a su validez antes de poder cumplir sus funciones de manera objetiva: la consagración de Guérard des Lauriers por Thuc, la consagración de McKenna por Guérard des Lauriers y su propia ordenación por McKenna.

Surge, entonces, la pregunta: si alguien, ordenado por McKenna, se arrepintiera y cumpliera todas las condiciones requeridas, ¿podría ser absuelto?

Si él hubiera cumplido con lo que tenía que hacer para obtener la absolución, realmente podría. Y lo que se requeriría es, sumariamente, lo que sigue:

Puesto que ha incurrido en excomunión, tendría que abjurar de sus errores públicamente frente a dos testigos por lo menos y ser absuelto en el fuero externo antes de ser absuelto de sus pecados en el fuero interno. 

E incluso antes de ser absuelto en el fuero externo tendría que reparar además el escándalo provocado por los errores que propagó con respecto a su propio sacerdocio y las teorías religiosas de McKenna. Por ello, a menos que exista un motivo urgente (como peligro de muerte cercana), debería realizar esta reparación pública antes de ser absuelto en el fuero externo.

Después de ser absuelto en el fuero externo, podría entonces ser absuelto en el interno. Debe notarse que la absolución en el fuero externo debe ocurrir primeramente, ya que la absolución no puede ser otorgada en el confesionario a quien se encuentra públicamente en condición de hereje.

Entrando en más detalles sobre lo que debería hacer antes de poder ser absuelto en el fuero interno o externo, diremos que debería aceptar la verdadera posición católica y hacer esto con especial firmeza en las cuestiones que actualmente se disputan, tales como la vacancia de la Santa Sede, el estado de la Fraternidad San Pío X y los obispos thuquistas, etc.

Debería también aceptar que debe dejar de celebrar misa y de actuar como sacerdote. Habiendo cumplido todos estos pasos, habiendo abjurado de sus errores en presencia de al menos dos testigos y habiendo realizado su profesión de Fe, podría ser absuelto en el fuero externo. El Ritual Romano contiene la fórmula para la absolución de la excomunión pública.

Otra cosa que convendría mencionar sobre cualquier sacerdote ordenado por Thuc que ha reconocido su error y se ha reconciliado con la Iglesia es que, lejos de estar ansioso por continuar su ministerio sacerdotal, sería imprudente en grado sumo que no sintiese temor con sólo pensarlo. Ciertamente los sacerdotes son importantes y valiosos pero la Iglesia prefiere no tener sacerdotes a tener malos sacerdotes, como se ve en la prescripción de San Pablo a San Timoteo de “no imponer las manos con ligereza” (I Timoteo 5:22) y en lo que explícitamente afirmó, por ejemplo, San Antonio María Claret. El hecho es que un sacerdote que ha sido ordenado fuera de la Iglesia, no tiene el llamado de la Iglesia y su principal obligación es hacer  todo lo que pueda en términos de penitencia para expiar los sacrilegios y crímenes doctrinales en los cuales estuvo involucrado.

Notas

(1)  La decepción de Thuc debida a su creencia (infundada) que los representantes de las religiones paganas no habían sido invitados al Vaticano II está  registrada en  Acta Synodalia Vaticani II,  vol. 2,  parte 1,  pp. 358-359. Sus protestas contra las “injustas prescripciones eclesiásticas”   bajo las cuales las mujeres sufrían están registradas en el  vol.  2,  parte 3,  p. 513.
(2)  Jean Laborie, fundador de la “Iglesia Latina de Toulouse” (una rama francesa de la Iglesia Viejo-Católica de Utrecht en Holanda). De hecho, Thuc lo “reconsagró” – él había sido consagrado y “reconsagrado” antes por varios otros obispos.
(3)  Luego de la publicación de este artículo, apareció otro defendiendo la validez de las “consagraciones” de la línea thuquista, escrito por el sacerdote ex-lefebvrista Anthony Cekada y publicado en el volumen III de una revista llamada Sacerdotium (editada por otro sacerdote ex-lefebvrista, Donald Sanborn) en la primavera de 1992.

Este artículo cae en la ridiculez cuando sostiene que el “poder sacramental” de los obispos es “llamado Sucesión Apostólica”  (negando por esto la necesidad para un obispo de adquirir lícitamente sus poderes – con la misión dada por la autoridad eclesiástica – si él va a ser sucesor de los Apóstoles), pero argumenta presentando un caso fuerte a favor de la validez de las “ordenaciones” de los obispos thuquistas. Un buen número de las piezas de evidencias citadas – como la opinión del pseudo-cardenal Ratzinger y una carta sin firma póstumamente atribuida a Thuc por el Concilio Vaticano – son totalmente irrelevantes; al contrario, las declaraciones de testigos de la consagración de Guérard des Lauriers en particular son realmente confiables.

Sin embargo, la principal debilidad del caso citado por Cekada, se encuentra en que el supone  que Thuc no modificó el ritual. Si esta suposición fuese verdadera, el único defecto posible en la consagración sería el de la intención. Pero, como ya se hizo notar arriba, la verdad es que Thuc en realidad sí cambió el ritual. Cekada cita una entrevista realizada a Guérard des Lauriers, publicada en la revista guerardiana de Italia Sodalitium de mayo de 1987, en la cual Guérard declara que “el ritual ha sido seguido                 íntegramente (excepto por la lectura del ‘Mandato Romano’)”, pero esta afirmación se encuentra en conflicto directo con otra afirmación de Guérard de la cual Cekada evidentemente no está enterado.

No mucho tiempo después de la consagración de Guérard des Lauriers, un ex-discípulo de este teólogo rebelde que lo conocía bien se sorprendió al  saber que había afirmado que el rito tradicional se había usado sin alteraciones, ya que es bien sabido que el rito tradicional hace mención del Romano Pontífice más de una vez en términos que Thuc difícilmente hubiera utilizado para referirse al “Papa material” Karol Wojtyla. Entonces, esta persona escribió a Guérard cuestionando su afirmación y adjuntándole una fotocopia del rito tradicional de consagración episcopal. Recibió una respuesta de Guérard admitiendo que las delicadas referencias al Papa habían sido omitidas y le devolvió el texto de la consagración ritual con la palabra “omis” (omitido) escrita en el margen, de su propio puño y letra, junto a los pasajes omitidos.

Lo que se concluye es que Thuc y Guérard omitieron, no sólo la lectura del inexistente Mandato Romano autorizando la consagración, sino también muchas otras cosas, incluyendo todo el juramento de fidelidad, el cual abarca cinco páginas del Pontificale Romanum, como así también parte de la interrogación al candidato. Y aunque algunas de estas omisiones, tales como el juramento de obediencia al Papa reinante, no eran imprescindibles dada la situación de la Iglesia y, entonces, no inapropiadas per se, esto no se aplica a una gran parte de ellas. Por ejemplo, no había ninguna cosa que impidiera a Guérard formular el juramento de cumplir “las reglas y los decretos de los Santos Padres” o de “perseguir y atacar a los herejes y cismáticos”. Sin embargo él prefirió no hacerlo. ¡Quizás esto se debía a que, en el caso contrario, habría estado obligado a perseguirse a sí mismo ya que era el inventor de la tesis herética de un Papa puramente material ocupando la Sede de Pedro!

Ahora resulta bastante obvio que, en cuanto éste es un documento escrito por la propia mano de Guérard cuando      los acontecimientos estaban aún frescos en su memoria, y no podrían ser considerados en su propio provecho, esta fotocopia constituye la evidencia central y permite contrapesar mucho la contradictoria afirmación hecha por Guérard algunos años después en Sodalitium bajo el patrocinio editorial de su protegido, el pseudo-obispo Munari, consagrado por Guérard mismo, quién más tarde abandonó el sacerdocio.

Similarmente, mientras es entendible que Cekada debió haber sido favorablemente influenciado por el testimonio de dos testigos de que la consagración de Guérard había tenido lugar de acuerdo con (“nach”) el Pontificale Romanum, estos testimonios sencillamente no pueden neutralizar la propia admisión de Guérard sobre las omisiones sustanciales. Entonces esta pretensión de los testimonios debería ser entendida en el sentido muy restringido de que Thuc ni agregó nada ni distorsionó el ritual, ¡mientras que dejó de lado muchas cosas! Este hecho ilustra bien por qué la presunción legal de que los sacramentos católicos son válidos mientras no se demuestre lo contrario, no se aplica a las actividades de sectas enloquecidas que confieren supuestas consagraciones episcopales en un oratorio al fondo de un departamento ¡tan estrecho e improvisado que un teléfono reposa sobre el “altar”  (claramente visible en las fotos de una “consagración” thuquista publicadas por sus fans)!

A pesar del citado artículo de Cekada, entonces, no se puede confiar plenamente en que Thuc hizo todo lo necesario para la validez. Aunque la ausencia de los pasajes señalados por Guérard como omitidos no serían invalidantes, es inevitable preguntarse (a) ¿cómo se puede saber que alguien tan dispuesto a modificar así los rituales de la Iglesia, no modificó nunca algo realmente esencial? y (b) ¿hasta qué punto se puede confiar en testimonios oculares, cuando aquellos aducidos por Cekada – o sea Guérard mismo y los profesores Hiller y Heller – han mostrado ser positivamente muy engañosos y equivocados y, en el propio caso de Guérard, definitivamente falsos?

Sin embargo, es justo reconocer que otros estudios de la evidencia referidos a la consagración de Guérard podrían bastar para eliminar toda duda, en especial si estos incluyeran la explicación satisfactoria de los dos testigos mencionados arriba sobre cómo puede ser conciliado su testimonio original con el conocido hecho de las numerosas omisiones del ritual aprobado. Y en el caso de las consagraciones de Carmona y Zamora por Thuc, como así también en los casos posteriores, de la segunda y tercera generación de consagraciones de la línea thuquista, cada uno debería ser puntillosamente evaluado por separado según sus características particulares y a la luz del hecho que investigamos para verificar si han existido modificaciones, irregularidades o encubrimientos posteriores.

(4)  ¿Debería una persona, luego de su conversión, estar sujeta a las obligaciones del estado clerical, como por ejemplo el uso de vestimenta clerical, la observación del celibato y el rezo del Oficio Divino? En el Código de Derecho Canónico no se indica que las circunstancias que tornan ilícita la ordenación (la falta de las cartas dimisorias, el estado herético del obispo ordenante, a menos que haya sido consagrado lícitamente) excusen al sacerdote ordenado en forma irregular de sus obligaciones incluso si él jamás obtiene la dispensa necesaria para cumplir su función sacerdotal. Pero al menos una decisión del Santo Oficio implica que, cuando las Ordenes son conferidas fuera de la Iglesia por un renegado, la validez de cuyas Ordenes episcopales la Iglesia no puede verificar de ninguna manera, las cargas clericales no son contraídas. Ver T. L. Bouscaren, S. J., The Canon Law Digest, vol. V, p. 720. En consideración de esto, parecería, a los ojos de la Iglesia, que la segunda generación de sacerdotes thuquistas (o sea, personas ordenadas no por Thuc en persona, sino por los obispos consagrados por él) no poseen el estado clerical y que se encuentran libres de los deberes de este estado, como en el caso de los clérigos viejo-católicos que se convierten. Cada vez que la validez es dudosa, parece muy improbable que las obligaciones sean contraídas. Pero exactamente cuáles sacerdotes tradicionalistas ilícitamente ordenados están ligados a estas obligaciones y cuáles no lo están, en el caso de su conversión, es una cosa incierta. Quizás en el caso de clérigos lefebvristas de la segunda generación que se conviertan al catolicismo, dado que su validez no es dudosa, ellos podrían elegir regresar al estado laico como consecuencia de su error sustancial referente a dónde se encontraba la verdadera Iglesia al momento de su ordenación, o podrían elegir vestirse y comportarse como sacerdotes mientras cumplen sus funciones dentro de los límites permitidos por el Derecho Canónico y  una aplicación razonable de la epikeia.

Recordamos a nuestros lectores que el sacerdote tiene dos poderes: (a) el poder de Orden, que comprende la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, la administración del sacramento de la Extremaunción y la bendición de personas y objetos; (b) el poder de Jurisdicción (ordinaria) el cual recibe el sacerdote, en tiempos normales, de su legítimo obispo diocesano (si es un sacerdote secular) o de su legítimo superior religioso (si es miembro de una orden religiosa regular aprobada). Este poder consiste en dar la absolución en el Sacramento de la Penitencia, bendecir matrimonios entre católicos y la predicación de sermones. En las circunstancias actuales no existen obispos diocesanos o superiores religiosos legítimos que otorguen las citadas facultades, porque los obispos diocesanos y los superiores son herejes públicos que aceptan las enseñanzas del pseudo-Concilio Vaticano II. Un sacerdote católico tradicionalista (no-miembro de sectas heréticas o cismáticas como la iglesia conciliar, los lefebvristas, los thuquistas, les kellystas, los guerardistas, etc.) recibe de la Iglesia Católica una jurisdicción extraordinaria para oír confesiones (ya que, de acuerdo con los principios de teología moral de San Alfonso María de Ligorio, es extremadamente difícil – en nuestros días – para los penitentes poder recurrir a sacerdotes católicos regulares puesto que la apostasía se extiende a todos los clérigos) y para bendecir matrimonios entre católicos (canon 1089, 2 del Código de Derecho Canónico de 1917). El no puede, sin embargo, predicar sermones durante las Misas que celebra porque no ha recibido mandato para hacerlo de su obispo diocesano o de un legítimo superior religioso (canon 1328 del Código de Derecho Canónico de 1917).