jueves, 1 de septiembre de 2011

LA VALIDEZ DE LAS ORDENES DE SACERDOTES ORDENADOS POR MARCEL LEFEBVRE Y LA LICITUD DE SUS MINISTERIOS



SI SE HAN RECONCILIADO POSTERIORMENTE CON LA IGLESIA CATÓLICA DESPUÉS DE HABER RECONOCIDO Y HABERSE ARREPENTIDO DE SU ERROR DE HABER ESTADO ASOCIADOS CON LEFEBVRE Y LA HERETICA Y CISMATICA FRATERNIDAD SAN PIO X.



Nota: Los pasajes más importantes se encuentran resaltados. Las notas a pie de página se hallan al final de cada sección.

A menudo se ha sostenido que (1) las órdenes de Marcel Lefebvre son de dudosa validez  debido a que el Cardenal Liénart, quien lo ordenó y también lo consagró era un francmasón de alto grado de la logia Gran Oriente (el propio Lefebvre admitió que creía que era un francmasón) y que esto daría motivos para sospechar que la intención sacramental de un francmasón altígrado, cuyo único propósito, siendo un dignatario en la Iglesia sería infligir el máximo daño a la Iglesia, bien podría ser contraria a las palabras del ritual; y (2)  que por esa razón las órdenes de  todos aquellos ordenados por Lefebvre serían dudosas también.

La afirmación de la pertenencia del Cardenal Liénart a la francmasonería es insustancial,  ya que el Marqués de la Franquerie no presenta sólidas evidencias de ello; pero, por otra parte, la acusación no es improbable ya que Liénart era un archimoderrnista. De todas formas, incluso si Líénart era definitivamente un francmasón y aún si Lefebvre mismo lo era también, no habría diferencia. La enseñanza común de los teólogos católicos, confirmada expresamente por  el Papa León XIII en Apostolicae Curae (1896) afirma que cuando un ministro realiza  el ritual sacramental usando la materia y la forma correctas, sin apariencia de burla o simulación, se presume con certeza moral que ha actuado válidamente. (1)

Es perfectamente cierto, por supuesto, que un ministro puede invalidar un sacramento teniendo una intención positiva contraria, y podemos imaginar teóricamente que un obispo francmasón, queriendo injuriar a la Iglesia, podría hacer esto. Pero, en el mismo sentido, es siempre teóricamente posible que el ministro de cualquier sacramento podría falsificar su intención y entonces se podría argumentar que nunca se puede estar seguro sobre la validez de ningún sacramento. Contra esto, los teólogos replican que Nuestro Señor tuvo claramente la intención de que nosotros tuviéramos confianza en la validez de los sacramentos y que, entonces, cuando El los hizo depender de la intención interna del ministro, tuvo cuidado de garantizar que las acciones exteriores del ministro serían un criterio suficientemente seguro de sus intenciones. Si  los actos exteriores del ritual son correctos, los fieles pueden y deben presumir que la intención también lo es. 

Incluso, el principal argumento de Apostolicae Curae es que los ministros anglicanos no tienen una sana intención porque cambiaron el ritual para que reflejara su voluntad deliberada de no ordenar sacerdotes en el sentido católico. Si ellos  no hubiesen modificado el ritual, su intención debería haber sido considerada suficiente; en efecto, lo que se encuentra interno e invisible sólo puede ser juzgado por medio de lo que es  externo y perceptible a los sentidos.

En resumen, la Iglesia no nos permite realizar nuestras propias conclusiones. Ella nos dice que es erróneo juzgar inválido un sacramento a causa de una intención defectuosa excepto en la ceremonia durante la cual el ministro muestra  algún claro signo de no estar significando lo que dice.

El hecho de pertenecer a una Logia masónica  muestra claramente una oposición interna a, por lo menos, una parte de la enseñanza  y la misión  de la Iglesia Católica pero no prueba un deseo habitual de injuriar a la Iglesia en cada forma posible, algo que se encuentra profundamente arraigado y dominante en el alma en lo que se refiere a la común disposición de todo hombre de significar lo que dice y de cumplir en hechos lo que simboliza en sus actos. Después de todo, para invalidar un sacramento, uno debe mentir deliberadamente mientras expresa la fórmula sacramental; ni siquiera un grueso error en la doctrina sacramental y en la intención de no lograr los efectos sacramentales puede  destruir el sacramento  si el ministro tiene la intención predominante de hacer  lo que Cristo instituyó,  como ocurre normalmente. Es por eso que la Santa Sede  considera válidos los bautismos de  los Metodistas de Oceanía aunque ellos advirtieron expresamente a los bautizandos  que el bautismo no tiene efecto alguno en el alma. (2)

Quizás debería hacerse mención de los puntos de vista del difunto  Dr. Hugo María Kellner de los EE.UU. sobre el tema de la validez o invalidez de las órdenes del propio Lefebvre, ya que estas consideraciones están gozando de un creciente resurgimiento de popularidad. El sostenía que un francmasón era incapaz de tener la intención necesaria para  recibir el sacramento de las órdenes sagradas válidamente y que por eso Liénart, que ya era un francmasón altígrado al momento de su consagración episcopal, no fue válidamente consagrado. En otras palabras, incluso si Liénart hubiese querido ordenar, no podría haberlo hecho, en tanto que él mismo no era un obispo.

Resulta completamente imposible conciliar la postura del Dr Kellner con la de la Iglesia Católica. Algunas pruebas que vamos a mencionar se refieren a la intención del ministro que confiere los sacramentos, en vez de referirse a la intención de la persona que los recibe, porque lo que se aplica al ministro se aplica, por lo menos, en la misma medida al receptor, sino mucho más. No  sólo no se necesita un mayor grado de intención para recibir un sacramento válidamente que para conferirlo sino que, hablando en general, un  grado menor de intención es suficiente.

Además, para el ministro de un sacramento, mientras una mera intención virtual (una disposición concebida antes de la acción y que continúa virtualmente durante la acción) es suficiente para la validez, una mera intención habitual (la disposición de la voluntad concebida antes de la acción, que no ha sido eliminada, pero sobre la cual no se tiene conciencia al momento de la acción) no lo es. Al contrario, para el receptor de un sacramento, una intención virtual también basta siempre, pero de la misma forma, normalmente, ocurre lo mismo con una intención habitual e incluso, en algunos casos, con una intención  interpretativa (cuando una persona incapaz de intención actual o habitual, por ejemplo a causa de locura o inconciencia, tiene un deseo al menos implícito de recibir el sacramento, antes de la emergencia).  (3) Además, incluso niños (antes del uso de la razón) pueden recibir sacramentos válidamente incluyendo la ordenación al sacerdocio y hasta la consagración como obispo (4), pero por otra parte, ciertamente no pueden administrar sacramentos, ya que son incapaces de formular cualquiera de las intenciones necesarias arriba mencionadas. Resumiendo, cualquier intención necesaria en el receptor de los sacramentos es, por lo menos, igualmente  necesaria en el ministro de aquéllos, y entonces, si una clase particular de intención es suficiente para la validez en un ministro, entonces, lo será mucho más  para la  validez en el receptor.

He aquí algunos elementos de prueba  que muestran que las afirmaciones del Dr. Kellner no pueden ser verdaderas:

[1.1] En el Código de  Derecho Canónico no figura explícita ni implícitamente entre los impedimentos dirimentes (invalidantes) para la válida recepción de las órdenes sagradas, la pertenencia a la Masonería, a pesar del hecho de que el Código considera a los masones como una categoría separada de malhechores en algunas otras partes.

[1.2] A decir verdad, el propio Dr. Keller  reconoció  (5) que lo que estaba sosteniendo se encontraba en contradicción con  las prescripciones del Código de Derecho Canónico, deshaciéndose de este problema mediante la afirmación de que el Código debió haber estado infectado por influencia de la Masonería. En realidad éste es un gravísimo error porque, mientras no es parte de la doctrina de la Iglesia que sus leyes son en todos los casos tan perfectas como debieran serlo (y, a decir verdad, lo contrario ocurrió indiscutiblemente, como queda demostrado por el hecho de que ella intentó siempre perfeccionar sus leyes), es expresamente parte de su doctrina  que su indefectibilidad previene errores de infección en sus leyes o en cualquiera de los medios a través de los cuales ella transmite su doctrina a los fieles. En otras palabras, su indefectibilidad se extiende no sólo a la  enseñanza directa del Papa y de los obispos, sino también a sus leyes (6), su liturgia y a cualquier otra cosa que los fieles consideren rectamente como manifestaciones de su voluntad. A esto se debe que tales fuentes sean  usadas por los teólogos como pruebas de la doctrina católica.

[2] Si un masón no puede tener la intención válida para recibir el sacramento de las órdenes sagradas, se hace difícil ver cómo podría tener la intención válida  para recibir cualquier otro sacramento. Y la doctrina según la cual un masón no puede tener la intención necesaria para recibir un sacramento válido, podría implicar  que no puede, por ejemplo, contraer matrimonio válido en cuanto  los ministros y receptores de este sacramento son los esposos mismos y, para la validez, ambos contrayentes deben tener una firme intención, suficiente para dar y para recibir el sacramento. Aún es cierto que, cuando un masón recibe el sacramento del matrimonio, está válidamente  casado ya que la Iglesia nunca ha exigido que aquéllos que abandonan la Masonería  y regresan a su seno deban ser casados nuevamente.

[3] Para recibir válidamente un sacramento no es necesario que la intención de alguien deba ser todo  aquello que la Iglesia desearía que fuera - buena, santa y relacionada  con el deseo de promover la gloria de Dios. Y ni siquiera es necesario que uno deba creer en lo que la Iglesia enseña acerca de los efectos del Sacramento. Los teólogos enseñan que el sacramento del orden es válido, a menos que el ordenado, interior o exteriormente,  se resista a recibirlo. 

[4] El papa León XIII en Apostolicae  Curae  enseñó que cuando un sacramento se administra seriamente según el rito de la Iglesia, la intención del ministro debe presumirse suficiente. Y el mismo papa León XIII enseñó también (ibid.) que incluso un  hereje o un judío pueden conferir válidamente un sacramento, describiendo esta afirmación como “doctrina”.

[5] Entonces, como ya se mencionó, en el caso de los bautismos de los Metodistas en Oceanía, la Santa Sede consideró que el bautismo había sido válidamente administrado incluso cuando los. ministros previnieron expresamente a los bautizandos para que no creyeran que el bautismo producía algún efecto en el alma.  La Santa Sede enseñó que, no obstante este herético y fundamental error  referente a la naturaleza del bautismo, la intención  subyacente y general de conferir y recibir el Sacramento en cuanto instituido por Cristo era suficiente y que incluso, ni siquiera una repetición condicional del bautismo estaba permitida.

[6] Durante la Revolución Francesa, Talleyrand, obispo de Autun, se sumó a la  cismática iglesia nacional, abandonando, por esto, la Iglesia Católica y consagró algunos obispos en la nueva iglesia. Más tarde, cuando retornó a la Iglesia Católica, confesó abiertamente que había sido miembro de  la Masonería  durante ese período. Sin embargo, cuando algunos de  los obispos que él había consagrado quisieron reconciliarse con la Iglesia, el Papa Pío VII los confirmó en sus oficios episcopales sin exigirles ser re-consagrados, ni siquiera condicionalmente. Entonces este último aceptó como definitivamente  válidas las consagraciones administradas por Talleyrand, no obstante su pertenencia a la Masonería.

[7] En Inglaterra, durante el último período del gobierno del rey Enrique VIII, Thomas Cranmer, arzobispo de Cantorbery, exteriormente en conformidad con el credo y las prácticas católicas, era en el fuero interno un hereje protestante y deseaba e intentaba revolucionar a la Iglesia; lo prueban no sólo sus acciones durante el  gobierno del rey Enrique VIII sino también sus acciones posteriores durante el del rey Eduardo VI. Sin embargo, los católicos de aquellos días, incluidas las autoridades en Roma, no tuvieron ninguna duda en aceptar como válidas las ordenaciones y consagraciones en las cuales él estuvo involucrado.

En consecuencia, no puede haber ninguna duda de que las propias órdenes de Lefebvre y las que él confirió son válidas incluso si Liénart era masón, e incluso aún si Lefebvre mismo lo era.

Se ha tomado un argumento de la bula Cum ex Apostolatus (1559) de Pablo IV con el propósito de demostrar que un hereje no puede ordenar. Este argumento está basado en un error de interpretación o de traducción. La bula dice que si alguna persona es elevada al episcopado después de haber incurrido en herejía, su elevación es “inválida e ilícita” y que “todas y cada una de (sus) palabras, acciones y promulgaciones (...) carecerán de fuerza (...)” (7).  Esto anula los actos de prelados heréticos desde el punto de vista jurídico, es decir, que un obispo herético  no puede otorgar un oficio a nadie, declarar sentencia contra un delincuente,  absolver de una censura, etc. Pero esto no tiene nada que ver con la validez sacramental. Al respecto, el Código de Derecho Canónico dice que aquellos que han sido ordenados por herejes necesitan ser dispensados para poder cumplir sus funciones, pero que no necesitan una reordenación. (8) Y ésta ha sido siempre la posición de la Iglesia. (9)

En 1992 un panfletero norteamericano afirmaba que a los sacerdotes  convertidos a la Fe católica  procedentes de la cismática Fraternidad San Pío X  les está prohibido ejercer sus funciones como sacerdotes debido a la “irregularidad legal” reservada por el Canon 2314 al cisma y a la herejía. Se argumenta que esta irregularidad , que sólo puede ser dispensada por la  Santa Sede y que por lo tanto aún  hoy permanece vigente incluso después de que un sacerdote abandona sus errores, le prohíbe, en virtud de los cánones 984, 2294 y otros, participar en las funciones sagradas. Podemos, con seguridad, dejar de lado este argumento al menos por dos motivos: no pone atención en la autorización otorgada a los sacerdotes comunes para otorgar  dispensas semejantes según los cánones 990, 2254 y 2290  y no puede responder en contra del importante ejemplo  en el cual se invoca la epikeia – un ejemplo basado sobre el hecho de que la obediencia legalista a la letra de esta ley sería muy pesada para los sacerdotes y los fieles laicos y frustraría completamente, en nuestras circunstancias extraordinarias, el fin mismo perseguido por la ley, o sea  asegurar que los clérigos en actividad deberían ser hombres de buena reputación más que de mala.

Notas

(1)  “Si una persona ha usado  seria y correctamente la materia y la forma, se presume por esta razón que ha tenido la intención de hacer  lo que la Iglesia hace.” (Apostolicae Curae). “(...) Cuando no hay apariencia de simulación por parte del ministro, la validez del sacramento es suficientemente cierta (...).” (Cardenal Billot,  de Sacramentis, 6ª Ed., vol. 1, p. 201)

(2) Respuesta del Santo Oficio, 1872.

(3)  Ver Fundamentals of Catholic Dogma por el Dr. Ludwig Ott,  pp. 343-346.

(4) Ibid. p. 460. Aunque válida, la ordenación  y la consagración episcopal de niños sería, por supuesto, ilícita.

(5) En la página 44 de su publicación The Final Unmasking of Lefebvre’s  Satan-Inspired, “Tradicionalist” Posture by the  Detection of  the Invalidity of His Own Orders – Christ’s Hint for the Organisation of His Remnant Church.

(6) El Papa Pío VI condenó la enseñanza del pseudo Sínodo de Pistoya según la cual “la Iglesia (...) podría establecer una disciplina peligrosa o nociva” como “falsa, temeraria, escandalosa, perniciosa, ofensiva a los oídos píos, injuriosa a la Iglesia y al Espíritu de Dios que la rige y, finalmente, errada.” (Denzinger, nro. 1578)

(7)  Parágrafo 6.

(8) Canon 2372.

(9) Cf. Denzinger, nro. 358.
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Apéndice 1

Una aclaración más (1) sobre la postura legal en general de un sacerdote válidamente ordenado por un obispo herético o cismático y (2) y sobre el canon 2261

[1] Cualquier sacerdote tradicionalista que fue ordenado después de la apostasía del Vaticano II debe haber sido ilegalmente ordenado, ya que no había ningún obispo      católico verdadero durante ese período (al menos en las partes del mundo que conocemos) y es ilegal ser ordenado por un obispo que no es católico.

[2] Aún cuando la ordenación conferida por un obispo hereje y/o cismático es ilícita, y por ello mortalmente grave, y el ordenado actúa también ilegalmente y comete pecado mortal, a menos que esté excusado por ignorancia invencible, las órdenes son todavía válidas si han sido conferidas según el rito católico. En otras palabras, si el obispo ha utilizado el rito tradicional, el hombre ordenado es un sacerdote válido,  con el poder de transformar el pan y el vino en el Cuerpo y la Sangre de Cristo.

[3] En el peor de los casos, el sacerdote ordenado de esta forma ilícita pero válida será suspendido. Esta es la sanción automática infligida por el canon 2372 para la persona que conscientemente ha sido ordenada por un obispo hereje o cismático: 
“Aquéllos que se permitan recibir Ordenes (...) de un apóstata, hereje o cismático notorios (...) incurren en suspensión a divinis (...).”

[4] La suspensión a divinis está definida por el canon 2279 como la prohibición de todo ejercicio de los poderes recibidos en la ordenación. En otros términos, tal sacerdote posee los poderes del sacerdocio, pero no  le está permitido utilizarlos. Si él los utilizara para decir Misa y administrar la santa Comunión, este acto sería válido, pero pecaminoso. El pan y el vino se convertirían en el Cuerpo y en la Sangre de Cristo, pero el sacerdote, al momento de recibirlos, “come y bebe su propia condenación.” (1)

[5}  Sin embargo, existen ocasiones en las cuales un sacerdote suspendido puede decir Misa y administrar los sacramentos.  Los cánones 2284 y 2261 dicen que un sacerdote suspendido “puede administrar los sacramentos, especialmente si otros ministros no se encuentran disponibles.”

[6]  Por supuesto que esto no se aplica  si el propio sacerdote es un hereje o cismático, y, ¡ay! la mayoría de los sacerdotes, incluso aqllos que se autodenominan tradicionalistas, son heréticos o cismáticos en la actualidad. (2) El canon 1258 nos prohíbe recibir los sacramentos de manos de no-Católicos. Pero, si un sacerdote ordenado después del Vaticano II según el  rito tradicional llega a sostener la correcta postura católica (rechazando  a la iglesia conciliar con sus falsos Papas y todas sus obras y pompas), puede con certeza decir Misa válida y lícitamente y administrar la Santa Comunión a los fieles que deseen recibirla.  Así es como la Providencia Divina ha preparado el canon 2261 especialmente para nuestros días a fin de  que los fieles no se vean privados completamente de los sacramentos.

[7] E incluso, tal sacerdote podría además dar una absolución válida en el confesionario en virtud  de la jurisdicción otorgada a todos los sacerdotes para oír la confesión de un católico que se encuentre en peligro de muerte (canon 882). Por supuesto, no todos los fieles católicos se encuentran en peligro de muerte en sentido literal, pero San Alfonso de Ligorio, cuyas enseñanzas han sido declaradas por la Iglesia como confiables de seguir, extiende este principio a todos los casos en los cuales los fieles se verían  privados de la confesión probablemente por el resto de sus vidas  si tuvieran que esperar por un sacerdote con jurisdicción otorgada por un obispo.  Así hoy los clérigos genuinamente católicos pueden  oír de forma válida  las confesiones de aquellos que son verdaderos miembros de lo que queda de la Iglesia Católica, incluso cuando y donde no tienen jurisdicción conferida antes del Vaticano II  y deben contar con esta jurisdicción suplida.            

Notas

(1)  I Corintios 11:29.

(2)  Esto incluye además, virtualmente,  a todos los sacerdotes que se han alejado de la Fraternidad San Pío X. Cualesquiera que sean las objeciones que ellos, por lo general, formulan en contra de la Fraternidad, no la consideran como  la secta herética no-católica que en realidad es; no reconocen  su error y su crimen de haber sido miembros y de haber sido ordenados en ella;  consideran a aquellos que se asocian libremente a ella y (o) a sus sacerdotes como sus correligionarios; en lo que respecta a ellos, Marcel Lefebvre retuvo su oficio de obispo católico; etc. Además, incluso cuando ellos mismos sostienen que la Santa Sede está vacante, como algunos de ellos lo hacen, no quieren decir, en su mayoría, que esta posición es obligatoria y una condición para pertenecer a la Iglesia Católica ni para recibir sus sacramentos.

Apéndice 2

Otra aclaración sobre la “irregularidad de la ley” en relación  a un sacerdote ordenado en una secta herética o cismática

El caso en el cual, incluso si toda objeción contra el ejercicio de un sacerdote válidamente ordenado fuera de la Iglesia Católica puede ser respondida de manera satisfactoria y sin embargo él  se encuentra todavía impedido para cumplir sus funciones a causa de su “irregularidad de la ley”, ha sido convincentemente expuesto en los siguientes términos:

“Los parágrafos  15, 16 y 17 del artículo ‘Lo que todos los católicos deben saber   sobre la situación actual de la Iglesia’, han demostrado que la Fraternidad San Pío X es cismática y herética. Entonces, cuando el Padre X se unió a la Fraternidad San Pío X como seminarista, se unió de facto a una secta no católica. La Iglesia, que debe estar segura de la integridad del sacerdocio y  que debe protegerse a sí misma y a los fieles en contra de alguien que podría pretender falsamente ser ungido por ella (i.e. ser nombrados por la Iglesia como sus ministros), declara en canon 2314 que además de ser excomulgados ipso facto, aquellos que se han unido a una secta no-católica o que se han adherido públicamente a ella, incurren, ipso facto, en la irregularidad de la ley. La irregularidad de la ley es una sanción vindicativa que constituye un impedimento para la Ordenación que sólo puede ser quitada por una dispensa de la Santa Sede. Y el canon 884 impide de manera permanente a un hombre que ha incurrido en un tal impedimento de abrazar el estado clerical. No obstante, el Padre X fue por consiguiente ordenado irregular y cismáticamente, en esta secta no-católica. De esta manera, se le prohibe, según los cánones 984, 2294 y otros, ejercitar cualquiera de las funciones sagradas del sacerdocio hasta obtener una dispensa de la Santa Sede que, actualmente, es por supuesto, totalmente imposible de obtener.”

La mejor forma de señalar las objeciones de lo sostenido arriba, y de destacar algunos hechos esenciales  que parecen haber sido pasados por alto, es en forma de una serie de preguntas, a saber:

[1] ¿Cómo se refutaría el argumento hipotético de que un sacerdote determinado no ha incurrido en las irregularidades que se le imputan de haber sido miembro de una organización herética o cismática aún si su asociación era de buena fe y sin grave ofensa moral? De acuerdo con el canon 2218/2, no se incurre en pena alguna por lo que es sólo un pecado material o venial: entonces una acción que es mala en sí misma y castigada por la ley no merecerá una sanción automática tal como la irregularidad de la ley a menos que sea imputada gravemente en el caso individual. Por supuesto, el canon 2200/2 requiere que se presuma culpabilidad en el fuero externo, pero la presunción de la ley debe someterse al hecho conocido, como enseñó el Papa Pío XII. Y en un caso determinado parece no ser nada imposible en un sacerdote que ha estado asociado de buena fe con la cismática Fraternidad de San Pío X . Sabemos que es posible  para aquéllos que están objetivamente fuera de la institución de la Iglesia lo hagan de buena fe, porque la Iglesia lo enseña. Y la mayoría de nosotros sabemos, por dura experiencia, que buscando cuál fuera la postura católica que debía adoptar como respuesta a la crisis provocada por el Vaticano II, no fue fácil, especialmente en los primeros tiempos, y que fue casi inevitable que una persona adoptara, al menos por un tiempo, una posición errónea al buscar la correcta. Realmente, si tuviéramos que creer que todos aquéllos que estaban en comunión con la Fraternidad de San Pío X y grupos similares, durante los años 70s, estaban, culpablemente, fuera de la comunión con la Iglesia Católica, es difícil saber en qué lugar, si lo había, se encontraba la Iglesia Católica en ese tiempo. Además, como Orestes Brownson lo señaló, la mejor evidencia que cualquiera puede dar de tener buena fe en mantener un error es abandonarlo cuando se le llama la atención sobre él. Aquéllos que abandonaron su asociación con la Fraternidad de San Pío X a fin de adoptar la posición correcta de que la Santa Sede está vacante, han procedido, por supuesto, de acuerdo con este criterio. ¿Qué le impide a un sacerdote estar satisfecho en su pensamiento de no haber incurrido de facto en una irregularidad por su antigua simpatía con la Fraternidad de San Pío X, y de haber persuadido a los fieles, ya que es el caso también, y además haberles administrado los sacramentos?

1 comentario:

  1. Un artículo fundamental y revelador. Muchas gracias, Padre Egrégyi. ¡Que Jesús y María Santísima bendigan su sagrado ministerio!

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