jueves, 1 de septiembre de 2011

LOS OBISPOS THUQUISTAS Y SUS SEGUIDORES


Para comenzar debería hacerse notar que el propio Thuc (Pierre-Martin Ngô-dihn-Thuc, “Arzobispo” de Hué en Vietnam) nunca tuvo un espíritu tradicionalista. Al contrario, él fue uno de los obispos más modernistas y progresistas entre los del Vaticano II. Por ejemplo, durante el Concilio, deploró el hecho de que ningún representante de las religiones paganas estuviera presente y sostuvo que así debería haber sido (en ese momento se le hizo notar que estaba equivocado y ¡que los paganos habían sido invitados e incluso estaban presentes!);  además argumentó a favor de las mujeres sacerdotisas. (1) Resumiendo, fue un hereje desde la época del Concilio y, presumiblemente, aún antes del Concilio.

Más tarde, en 1982, hizo una declaración (fechada el 25 de febrero y publicada por primera vez en la revista alemana Einsicht) según la cual la Santa Sede estaba vacante. Esta declaración era muy breve y estaba redactada en un pésimo latín y además en ella Thuc continuaba hablando de la iglesia conciliar como la Iglesia Católica e incluso que la Iglesia estaba en estado floreciente en ese momento (1982). Por esa época concelebró la Sinaxis Conciliar  el Jueves Santo con el obispo conciliar de Fréjus-Toulon (Francia), donde residía y obtuvo facultades de este obispo para escuchar confesiones en la catedral local.

Por bastante tiempo pareció estar mentalmente senil y esto se agravó gradualmente hacia el fin de su vida. Ciertamente él estaba fuertemente influenciado por un grupo de Alemania, donde residió por un tiempo; una y otra vez fue persuadido para consagrar obispos, pareciendo serle totalmente indiferente a quién consagraba. Por  ejemplo, en 1976 “consagró” a Clemente Domínguez Gómez (quien posteriormente se convirtió en el “Papa” del Palmar de Troya, Gregorio XVII,  y  este último “consagró” literalmente a cientos de obispos); en 1981 Thuc “consagró” al teólogo dominicano Michel-Louis Guérard des Lauriers; y en el mismo año 1981 “consagró” a dos mexicanos, Moisés Carmona y Adolfo Zamora; y a muchos otros también. Y Carmona “consagró” a George Musey en los Estados Unidos, quien posteriormente “consagró” a Louis Vezelis: y estos dos últimos cometieron juntos un acto de cisma cuando erigieron dos nuevas “diócesis”, una que comprendía la mitad este y otra que comprendía la mitad oeste de los Estados Unidos y se asignaron a sí mismos  una “diócesis” para cada uno. En Francia además, Thuc “consagró” a personas realmente escandalosas, incluido un notorio homosexual. (2)

De ninguna forma hemos agotado la lista, ya que en realidad el “árbol familiar” de Thuc continúa por largas páginas.

Otra cosa que debería mencionarse es que los obispos que él “consagró” mantuvieron y mantienen posiciones religiosas sustancialmente diferentes - por ejemplo que la Santa Sede está vacante, que el “Papa” Gregorio XVII es un verdadero Papa y otras. Además, otra cosa para notar es que ¡Thuc fundó realmente una nueva Iglesia con él mismo como su cabeza, ya que Musey y otros tuvieron que jurar que lo reconocían como su cabeza y la cabeza de todos los católicos en el mundo!

De cualquier manera, todas estas “consagraciones” se encuentran en completa oposición a la ley de la Iglesia, fundada sobre la inmutable ley de Dios, la cual ordena que las consagraciones sólo pueden ser realizadas por la Santa Sede o por un mandato, directo o indirecto, de la Santa Sede. (Son ejemplos de mandatos indirectos la autoridad delegada en el pasado por la Santa Sede a algunos patriarcas para que decidieran quién podía ser consagrado en su zona de jurisdicción.)

Las leyes más importantes con respecto a esta cuestión en el Código de 1917 son:

Canon 953: “La consagración episcopal está reservada al Romano Pontífice de tal manera que ningún obispo puede lícitamente consagrar a otro si primero no le consta el mandato pontificio.” 

Canon 2370: “El obispo que sin mandato apostólico consagra a otro obispo, en contra de lo que dispone el canon 953, está suspendido por la misma ley (es decir, automáticamente) hasta que la Santa Sede otorgue una dispensa, y el mismo principio se aplica a los obispos asistentes en la consagración, o a los presbíteros reemplazantes, y también al que recibe la consagración.” Además el canon 2370 fue completado el 9 de abril de 1951, por el decreto siguiente promulgado por el Santo Oficio:

“Un obispo, de cualquier rito o dignidad, que consagra al episcopado a alguien que no ha sido nominado ni expresamente confirmado por la Santa Sede, y la persona que recibe la consagración, automáticamente incurren en excomunión muy especialmente reservada a la Santa Sede, siendo aplicada esta pena incluso si ellos están coercionados por un grave temor (cf. canon 2224/3/3). Este decreto es efectivo a partir del día de su promulgación.”

Una cuestión importante es si en alguna ocasión puede considerarse lícito ser consagrado obispo, incluso en una grave emergencia, sin el permiso del Papa y contradiciendo las leyes de la Iglesia.

Mientras que durante una emergencia es posible invocar la epikeia,  de ninguna manera  existe la certeza, de que se la pueda invocar  para conferir las órdenes sagradas y las menores, es mucho más discutible, por lo menos, saber si el mismo principio podría aplicarse a la consagración de un obispo. El Concilio de Trento ha insistido en que los obispos no son lícitos si no han sido designados por la autoridad legal de la Iglesia (Sesión 23, capítulo 4, canon 7) y, por esto, parece indiscutible que la ley divina se encuentra implicada en este asunto; y la ley divina, incluso en una situación extrema, no puede ser omitida jamás.

La conclusión es que: En lo que respecta a los obispos consagrados por Marcel Lefebvre, puede concluirse que ellos son válidos pero ilícitamente consagrados y que el acto de consagración constituye efectivamente un acto de cisma porque Lefebvre reconocía a Juan Pablo II como papa y lo desafiaba, sin embargo, en el terreno de la autoridad papal.  (Sobre el carácter subjetivo u objetivo del cisma de Lefebvre  trataremos en otro artículo.)

Con respecto a los obispos “consagrados” por Thuc y sus “descendientes”, no sólo es cierto que sus consagraciones son ilícitas, sino que existe además una duda acerca de la validez de sus consagraciones. Esto se debe a que el mismo Guérard des Lauriers reconoció que Thuc había hecho cambios en el ritual de consagración, omitiendo varias partes. Los pasajes reconocidos como omitidos no son esenciales para la validez, y por eso, no se puede estar seguro de que la consagración fue inválida; pero una vez que se está consiente de que se ha cambiado el ritual de los sacramentos, nadie puede jamás estar completamente seguro de lo que hizo el ministro de los sacramentos ni de lo que podría haber pasado en otras consagraciones de las cuales no hay ningún registro disponible. Esto ocurre especialmente en el caso de Thuc quien, de acuerdo con fundada evidencia, estaba  mentalmente senil y no poseía su juicio intacto. Hay fundamentos, entonces, para dudar de la validez de las Ordenes de todos los obispos descendientes de Thuc. (3)

Además un testigo presencial de una ordenación de la línea Thuc dijo que el obispo consagrante impuso una sola mano, en vez de ambas, sobre el ordenado. Y aunque esto no invalida las ordenaciones, como erróneamente supone el informante (ver Aertnys-Damen: Theologia Moralis, vol. 2, n. 563), permite mantener dudas acerca de la puntillosidad con la cual otras partes del ritual pudieron haber sido realizadas. Qué otros abusos pudieron haber ocurrido en casos similares, no podemos saberlo:  abusos como las ceremonias realizadas por sectarios, muchas veces de una capacidad mental muy modesta, en sus conciliábulos momentáneos frente a un puñado de testigos o menos,  y que por eso mismo están abiertas a poderosas sospechas.

Y cuando se tienen buenas razones para dudar de la validez de las Ordenes de un sacerdote u obispo, se deben considerar inválidas estas  Ordenes por motivos prácticos. La razón de esto es que debe seguirse el camino más seguro a fin de que uno no pueda jamás estar comprendido en los términos de la Ley  que sanciona a quien se  involucra  con un sacramento cuya validez es dudosa, salvo en una o dos excepciones coherentes con este principio.

Otro hecho que conviene mencionar con respecto a la validez o invalidez de las Ordenes de los obispos thuquistas, es que no conocemos a ninguno que sostenga la correcta posición católica. Y aún otro hecho para tener en cuenta es que, en el momento en que alguno de ellos asume autoridad para dar una supuesta jurisdicción o con algún otro propósito, están creando su propio nuevo cisma, porque los poderes de un obispo no confieren la autoridad de un ordinario de diócesis.

Uno de los incontables ejemplos de obispos thuquistas que sostienen posiciones incorrectas es Robert McKenna. El adopta la postura inventada por  Guérard des Lauriers, y sostiene que la Santa Sede no está vacante y que Juan Pablo II es materialmente Papa, aunque no formalmente. Esto se encuentra en total desacuerdo con la teología católica en los siguientes aspectos:

Como enseñó Santo Tomás, no puede haber materia sin forma (Summa Theologie, III, q. 75, a. 3). Entonces, así como un bate de béisbol “material” que no es un bate de béisbol formalmente es tan solo una masa de madera, así las dos – materia y forma – siempre se encuentran juntas. Por eso, si una persona no es formalmente Papa, entonces no es Papa de ninguna manera, y dondequiera que la materia de cualquier cosa, desde un Papa hasta un bate de béisbol, se encuentra sin su forma o con otra forma en su lugar, la cosa no existe allí de ninguna manera: no hay Papa y no hay bate de béisbol.

En Cum ex Apostolatus el Papa Pablo IV dice expresamente que un Papa herético no puede ser considerado legítimo ni siquiera parcialmente. Y el canon 151 dice que un oficio ilegítimamente ocupado está de jure vacante y listo para ser ocupado por otra persona.

McKenna y aquellos que sostienen el mismo punto de vista dicen que, aunque Juan Pablo II es Papa, no tiene jurisdicción sobre la Iglesia Católica porque no es formalmente Papa. Sin embargo, el Concilio Vaticano de 1870 declaró como dogma que un Papa tiene en todo momento completa autoridad sobre toda la Iglesia.

¿Y si un sacerdote, ordenado por McKenna fuera con un sacerdote católico y quisiera hacer la profesión de fe para unir fuerzas con él? La respuesta es que este sacerdote ordenado por McKenna tendría que hacer cambios radicales, poniendo su doctrina en conformidad con la doctrina católica y regularizando su situación de acuerdo con las leyes de la Iglesia Católica. Debería, además, reconocer que su ordenación es de dudosa validez y que entonces está obligado por las leyes de  la Iglesia a dejar de celebrar misa y a cesar en sus funciones de sacerdote. (4) Nótese que él debería tener no menos de tres consagraciones u ordenaciones diferentes de las que debería preocuparse en lo que respecta a su validez antes de poder cumplir sus funciones de manera objetiva: la consagración de Guérard des Lauriers por Thuc, la consagración de McKenna por Guérard des Lauriers y su propia ordenación por McKenna.

Surge, entonces, la pregunta: si alguien, ordenado por McKenna, se arrepintiera y cumpliera todas las condiciones requeridas, ¿podría ser absuelto?

Si él hubiera cumplido con lo que tenía que hacer para obtener la absolución, realmente podría. Y lo que se requeriría es, sumariamente, lo que sigue:

Puesto que ha incurrido en excomunión, tendría que abjurar de sus errores públicamente frente a dos testigos por lo menos y ser absuelto en el fuero externo antes de ser absuelto de sus pecados en el fuero interno. 

E incluso antes de ser absuelto en el fuero externo tendría que reparar además el escándalo provocado por los errores que propagó con respecto a su propio sacerdocio y las teorías religiosas de McKenna. Por ello, a menos que exista un motivo urgente (como peligro de muerte cercana), debería realizar esta reparación pública antes de ser absuelto en el fuero externo.

Después de ser absuelto en el fuero externo, podría entonces ser absuelto en el interno. Debe notarse que la absolución en el fuero externo debe ocurrir primeramente, ya que la absolución no puede ser otorgada en el confesionario a quien se encuentra públicamente en condición de hereje.

Entrando en más detalles sobre lo que debería hacer antes de poder ser absuelto en el fuero interno o externo, diremos que debería aceptar la verdadera posición católica y hacer esto con especial firmeza en las cuestiones que actualmente se disputan, tales como la vacancia de la Santa Sede, el estado de la Fraternidad San Pío X y los obispos thuquistas, etc.

Debería también aceptar que debe dejar de celebrar misa y de actuar como sacerdote. Habiendo cumplido todos estos pasos, habiendo abjurado de sus errores en presencia de al menos dos testigos y habiendo realizado su profesión de Fe, podría ser absuelto en el fuero externo. El Ritual Romano contiene la fórmula para la absolución de la excomunión pública.

Otra cosa que convendría mencionar sobre cualquier sacerdote ordenado por Thuc que ha reconocido su error y se ha reconciliado con la Iglesia es que, lejos de estar ansioso por continuar su ministerio sacerdotal, sería imprudente en grado sumo que no sintiese temor con sólo pensarlo. Ciertamente los sacerdotes son importantes y valiosos pero la Iglesia prefiere no tener sacerdotes a tener malos sacerdotes, como se ve en la prescripción de San Pablo a San Timoteo de “no imponer las manos con ligereza” (I Timoteo 5:22) y en lo que explícitamente afirmó, por ejemplo, San Antonio María Claret. El hecho es que un sacerdote que ha sido ordenado fuera de la Iglesia, no tiene el llamado de la Iglesia y su principal obligación es hacer  todo lo que pueda en términos de penitencia para expiar los sacrilegios y crímenes doctrinales en los cuales estuvo involucrado.

Notas

(1)  La decepción de Thuc debida a su creencia (infundada) que los representantes de las religiones paganas no habían sido invitados al Vaticano II está  registrada en  Acta Synodalia Vaticani II,  vol. 2,  parte 1,  pp. 358-359. Sus protestas contra las “injustas prescripciones eclesiásticas”   bajo las cuales las mujeres sufrían están registradas en el  vol.  2,  parte 3,  p. 513.
(2)  Jean Laborie, fundador de la “Iglesia Latina de Toulouse” (una rama francesa de la Iglesia Viejo-Católica de Utrecht en Holanda). De hecho, Thuc lo “reconsagró” – él había sido consagrado y “reconsagrado” antes por varios otros obispos.
(3)  Luego de la publicación de este artículo, apareció otro defendiendo la validez de las “consagraciones” de la línea thuquista, escrito por el sacerdote ex-lefebvrista Anthony Cekada y publicado en el volumen III de una revista llamada Sacerdotium (editada por otro sacerdote ex-lefebvrista, Donald Sanborn) en la primavera de 1992.

Este artículo cae en la ridiculez cuando sostiene que el “poder sacramental” de los obispos es “llamado Sucesión Apostólica”  (negando por esto la necesidad para un obispo de adquirir lícitamente sus poderes – con la misión dada por la autoridad eclesiástica – si él va a ser sucesor de los Apóstoles), pero argumenta presentando un caso fuerte a favor de la validez de las “ordenaciones” de los obispos thuquistas. Un buen número de las piezas de evidencias citadas – como la opinión del pseudo-cardenal Ratzinger y una carta sin firma póstumamente atribuida a Thuc por el Concilio Vaticano – son totalmente irrelevantes; al contrario, las declaraciones de testigos de la consagración de Guérard des Lauriers en particular son realmente confiables.

Sin embargo, la principal debilidad del caso citado por Cekada, se encuentra en que el supone  que Thuc no modificó el ritual. Si esta suposición fuese verdadera, el único defecto posible en la consagración sería el de la intención. Pero, como ya se hizo notar arriba, la verdad es que Thuc en realidad sí cambió el ritual. Cekada cita una entrevista realizada a Guérard des Lauriers, publicada en la revista guerardiana de Italia Sodalitium de mayo de 1987, en la cual Guérard declara que “el ritual ha sido seguido                 íntegramente (excepto por la lectura del ‘Mandato Romano’)”, pero esta afirmación se encuentra en conflicto directo con otra afirmación de Guérard de la cual Cekada evidentemente no está enterado.

No mucho tiempo después de la consagración de Guérard des Lauriers, un ex-discípulo de este teólogo rebelde que lo conocía bien se sorprendió al  saber que había afirmado que el rito tradicional se había usado sin alteraciones, ya que es bien sabido que el rito tradicional hace mención del Romano Pontífice más de una vez en términos que Thuc difícilmente hubiera utilizado para referirse al “Papa material” Karol Wojtyla. Entonces, esta persona escribió a Guérard cuestionando su afirmación y adjuntándole una fotocopia del rito tradicional de consagración episcopal. Recibió una respuesta de Guérard admitiendo que las delicadas referencias al Papa habían sido omitidas y le devolvió el texto de la consagración ritual con la palabra “omis” (omitido) escrita en el margen, de su propio puño y letra, junto a los pasajes omitidos.

Lo que se concluye es que Thuc y Guérard omitieron, no sólo la lectura del inexistente Mandato Romano autorizando la consagración, sino también muchas otras cosas, incluyendo todo el juramento de fidelidad, el cual abarca cinco páginas del Pontificale Romanum, como así también parte de la interrogación al candidato. Y aunque algunas de estas omisiones, tales como el juramento de obediencia al Papa reinante, no eran imprescindibles dada la situación de la Iglesia y, entonces, no inapropiadas per se, esto no se aplica a una gran parte de ellas. Por ejemplo, no había ninguna cosa que impidiera a Guérard formular el juramento de cumplir “las reglas y los decretos de los Santos Padres” o de “perseguir y atacar a los herejes y cismáticos”. Sin embargo él prefirió no hacerlo. ¡Quizás esto se debía a que, en el caso contrario, habría estado obligado a perseguirse a sí mismo ya que era el inventor de la tesis herética de un Papa puramente material ocupando la Sede de Pedro!

Ahora resulta bastante obvio que, en cuanto éste es un documento escrito por la propia mano de Guérard cuando      los acontecimientos estaban aún frescos en su memoria, y no podrían ser considerados en su propio provecho, esta fotocopia constituye la evidencia central y permite contrapesar mucho la contradictoria afirmación hecha por Guérard algunos años después en Sodalitium bajo el patrocinio editorial de su protegido, el pseudo-obispo Munari, consagrado por Guérard mismo, quién más tarde abandonó el sacerdocio.

Similarmente, mientras es entendible que Cekada debió haber sido favorablemente influenciado por el testimonio de dos testigos de que la consagración de Guérard había tenido lugar de acuerdo con (“nach”) el Pontificale Romanum, estos testimonios sencillamente no pueden neutralizar la propia admisión de Guérard sobre las omisiones sustanciales. Entonces esta pretensión de los testimonios debería ser entendida en el sentido muy restringido de que Thuc ni agregó nada ni distorsionó el ritual, ¡mientras que dejó de lado muchas cosas! Este hecho ilustra bien por qué la presunción legal de que los sacramentos católicos son válidos mientras no se demuestre lo contrario, no se aplica a las actividades de sectas enloquecidas que confieren supuestas consagraciones episcopales en un oratorio al fondo de un departamento ¡tan estrecho e improvisado que un teléfono reposa sobre el “altar”  (claramente visible en las fotos de una “consagración” thuquista publicadas por sus fans)!

A pesar del citado artículo de Cekada, entonces, no se puede confiar plenamente en que Thuc hizo todo lo necesario para la validez. Aunque la ausencia de los pasajes señalados por Guérard como omitidos no serían invalidantes, es inevitable preguntarse (a) ¿cómo se puede saber que alguien tan dispuesto a modificar así los rituales de la Iglesia, no modificó nunca algo realmente esencial? y (b) ¿hasta qué punto se puede confiar en testimonios oculares, cuando aquellos aducidos por Cekada – o sea Guérard mismo y los profesores Hiller y Heller – han mostrado ser positivamente muy engañosos y equivocados y, en el propio caso de Guérard, definitivamente falsos?

Sin embargo, es justo reconocer que otros estudios de la evidencia referidos a la consagración de Guérard podrían bastar para eliminar toda duda, en especial si estos incluyeran la explicación satisfactoria de los dos testigos mencionados arriba sobre cómo puede ser conciliado su testimonio original con el conocido hecho de las numerosas omisiones del ritual aprobado. Y en el caso de las consagraciones de Carmona y Zamora por Thuc, como así también en los casos posteriores, de la segunda y tercera generación de consagraciones de la línea thuquista, cada uno debería ser puntillosamente evaluado por separado según sus características particulares y a la luz del hecho que investigamos para verificar si han existido modificaciones, irregularidades o encubrimientos posteriores.

(4)  ¿Debería una persona, luego de su conversión, estar sujeta a las obligaciones del estado clerical, como por ejemplo el uso de vestimenta clerical, la observación del celibato y el rezo del Oficio Divino? En el Código de Derecho Canónico no se indica que las circunstancias que tornan ilícita la ordenación (la falta de las cartas dimisorias, el estado herético del obispo ordenante, a menos que haya sido consagrado lícitamente) excusen al sacerdote ordenado en forma irregular de sus obligaciones incluso si él jamás obtiene la dispensa necesaria para cumplir su función sacerdotal. Pero al menos una decisión del Santo Oficio implica que, cuando las Ordenes son conferidas fuera de la Iglesia por un renegado, la validez de cuyas Ordenes episcopales la Iglesia no puede verificar de ninguna manera, las cargas clericales no son contraídas. Ver T. L. Bouscaren, S. J., The Canon Law Digest, vol. V, p. 720. En consideración de esto, parecería, a los ojos de la Iglesia, que la segunda generación de sacerdotes thuquistas (o sea, personas ordenadas no por Thuc en persona, sino por los obispos consagrados por él) no poseen el estado clerical y que se encuentran libres de los deberes de este estado, como en el caso de los clérigos viejo-católicos que se convierten. Cada vez que la validez es dudosa, parece muy improbable que las obligaciones sean contraídas. Pero exactamente cuáles sacerdotes tradicionalistas ilícitamente ordenados están ligados a estas obligaciones y cuáles no lo están, en el caso de su conversión, es una cosa incierta. Quizás en el caso de clérigos lefebvristas de la segunda generación que se conviertan al catolicismo, dado que su validez no es dudosa, ellos podrían elegir regresar al estado laico como consecuencia de su error sustancial referente a dónde se encontraba la verdadera Iglesia al momento de su ordenación, o podrían elegir vestirse y comportarse como sacerdotes mientras cumplen sus funciones dentro de los límites permitidos por el Derecho Canónico y  una aplicación razonable de la epikeia.

Recordamos a nuestros lectores que el sacerdote tiene dos poderes: (a) el poder de Orden, que comprende la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, la administración del sacramento de la Extremaunción y la bendición de personas y objetos; (b) el poder de Jurisdicción (ordinaria) el cual recibe el sacerdote, en tiempos normales, de su legítimo obispo diocesano (si es un sacerdote secular) o de su legítimo superior religioso (si es miembro de una orden religiosa regular aprobada). Este poder consiste en dar la absolución en el Sacramento de la Penitencia, bendecir matrimonios entre católicos y la predicación de sermones. En las circunstancias actuales no existen obispos diocesanos o superiores religiosos legítimos que otorguen las citadas facultades, porque los obispos diocesanos y los superiores son herejes públicos que aceptan las enseñanzas del pseudo-Concilio Vaticano II. Un sacerdote católico tradicionalista (no-miembro de sectas heréticas o cismáticas como la iglesia conciliar, los lefebvristas, los thuquistas, les kellystas, los guerardistas, etc.) recibe de la Iglesia Católica una jurisdicción extraordinaria para oír confesiones (ya que, de acuerdo con los principios de teología moral de San Alfonso María de Ligorio, es extremadamente difícil – en nuestros días – para los penitentes poder recurrir a sacerdotes católicos regulares puesto que la apostasía se extiende a todos los clérigos) y para bendecir matrimonios entre católicos (canon 1089, 2 del Código de Derecho Canónico de 1917). El no puede, sin embargo, predicar sermones durante las Misas que celebra porque no ha recibido mandato para hacerlo de su obispo diocesano o de un legítimo superior religioso (canon 1328 del Código de Derecho Canónico de 1917).

No hay comentarios:

Publicar un comentario